Libre circulación de resoluciones judiciales en la Unión Europea

Publicado el 3rd marzo 2015

Desde el mes de enero ya está en vigor el Reglamento 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo que permite el reconocimiento y ejecución directa de sentencias en materia civil y mercantil en toda la Unión Europea. 

La conquista de la denominada ‘quinta libertad comunitaria’ es, desde el 10 de enero de 2015, una realidad. Con la entrada en vigor del Reglamento 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012 (en adelante, el ‘Reglamento 1215/2012’), cualquier resolución judicial, documento público con fuerza ejecutiva y/o transacción judicial en las que haya intervenido alguna autoridad pública de un Estado miembro, estarán dotadas de eficacia inmediata en el resto de los Estados que configuran la Unión Europea.

En este sentido, el Reglamento 1215/2012 sustituye el antiguo Reglamento 44/2001 en lo que a reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales se refiere. Con todo, la novedad más importante es la supresión de reconocimiento y exequátur, de modo que cualquier resolución dictada en un Estado miembro de la Unión Europea deberá reconocerse y ejecutarse automáticamente, como si se hubiere dictado en el mismo Estado miembro requerido.

A pesar de que el Reglamento 1215/2012 se aplicará aquellas resoluciones que versen sobre materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, se excluyen de su ámbito de aplicación, entre otras, la quiebra, la seguridad social y el arbitraje. En este sentido, la anulación y/o reconocimiento de laudos arbitrales se continúa rigiendo por el Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958. Ello no obstante, el Reglamento 1215/2012 deja abierta la cuestión de su aplicabilidad en las medidas cautelares en apoyo a procesos arbitrales. A pesar de ello, todo parece indicar que, al no haber sido excluidas expresamente, estas medidas cautelares se encuentran dentro de su ámbito, tal y como ha venido siendo hasta ahora.

Asimismo, es importante destacar que el nuevo Reglamento 1215/2012 mantiene los motivos de oposición al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales que ya preveía el anterior Reglamento 44/2001. A tal efecto, el artículo 45 del nuevo Reglamento 1215/2012 recoge que la contrariedad manifiesta con el orden público internacional del Estado requerido, la rebeldía forzosa, la inconciliabilidad con otras resoluciones dictadas previamente, y en caso de conflicto de la resolución con lo dispuesto en materia de seguros, consumo, trabajo o materias exclusivas reguladas en el propio Reglamento 1215/2012, son motivos por los que la autoridad competente del Estado requerido podrá oponerse a la hora de llevar a cabo la ejecución.

En conclusión, el legislador, respetando siempre los derechos de defensa del demandado, ha previsto que ya no sea necesario instar un procedimiento de declaración de ejecutividad para reconocer y/o ejecutar una resolución judicial en otro Estado miembro, por lo que se prevé que empresas y/o consumidores ahorren tanto en tiempo como en recursos económicos.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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