La UE y los principios BEPS: aprobación por el ECOFIN de la Directiva Anti-Abuso

Publicado el 28th junio 2016

Tras algunos meses de espera y de difíciles debates políticos, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) consiguió aprobar la Directiva Anti-Abuso, cuyo principal objetivo es facilitar la integración coherente por parte de todos los países miembros de algunas de las medidas propuestas por la OCDE en su Proyecto BEPS.

El proceso de aprobación de la Directiva Anti-Abuso (ATAD – Anti Tax Avoidance Directive) ha puesto de manifiesto, una vez más, la dificultad y la lentitud con la que los Estados Miembros de la UE alcanzan los necesarios consensos. Es interesante destacar que la aprobación de ATAD estaba prevista para la reunión del ECOFIN de 25 de mayo de 2016. Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo, resultó necesario esperar a la siguiente reunión del ECOFIN el 17 de junio de 2016. En vista de las dificultades y reticencias, la Presidencia anunció un “procedimiento por silencio” (“silence procedure“), cuyo plazo finalizó el lunes 20 de Mayo de 2016. Ante la falta de presentación formal de objeciones, se considera alcanzado el acuerdo y el texto se aprobará formalmente en la siguiente reunión del ECOFIN, prevista el 12 de julio de 2016.

En el texto finalmente aprobado de ATAD, se proponen medidas anti-abuso en cinco áreas concretas:

  • Limitación a la deducibilidad de los intereses;
  • Imposición de salida (“exit tax“)
  • Cláusula general anti-abuso;
  • Transparencia fiscal; y
  • Normas sobre híbridos.

Especial atención merecen tres aspectos del texto finalmente aprobado.

En relación con la deducibilidad de los intereses, se adopta la regla general de no deducibilidad de los intereses que excedan del 30% del EBITDA, aunque se permite la plena deducibilidad hasta un umbral mínimo de € 3M. El texto final, por tanto, no recoge la propuesta del Parlamento de reducir los umbrales a 20% y € 2M. Por otra parte, los Estados Miembros que disponen de normas nacionales específicas que limitan la deducibilidad de intereses (por ejemplo, reglas de subcapitalización) disponen de un plazo máximo de adaptación de las mismas hasta el 1 de enero de 2024 (salvo que la OCDE llegue a un acuerdo y publique un estándar mínimo sobre deducibilidad de intereses antes de dicha fecha).

Importantes modificaciones han sufrido también las normas de transparencia fiscal. Destacar que la versión anterior hacía referencia a un tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades que alcanzase al menos el 50% del tipo del Estado Miembro de la matriz. Este porcentaje se ha visto remplazado por un test basado en la diferencia entre el Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho y el que hubiera correspondido en el Impuesto sobre Sociedades del Estado Miembro de la matriz.

Por otra parte, el texto final no recoge la controvertida cláusula “switch-over“, por la que se impedía la aplicación de la exención a los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones en entidades residentes en terceros países, con tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades inferior al 40% del tipo aplicable en el Estado donde se encuentre la matriz europea. Dicha cláusula había generado controversia puesto que se percibía que su alcance excedía de las medidas contenidas en el proyecto BEPS del OCDE, según el mandato del G20. Se opuso a la cláusula también que el objetivo de la Directiva no podía ser fijar tipos de gravamen mínimos y que la medida podía incidir directamente en cuestiones de soberanía fiscal.

Los Estados Miembros disponen de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para implementar las medidas adoptadas por ATAD. Con carácter general, estas medidas deberán producir efectos el 1 de enero de 2019, aunque se prevén disposiciones transitorias específicas (como en el caso de la deducibilidad de intereses, anteriormente comentado).

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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