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La Comunidad de Madrid modifica la Ley del Suelo para facilitar la obtención de licencias de primera ocupación en los nuevos desarrollos urbanísticos.

Publicado el 28th mayo 2018

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La modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid completa el marco jurídico aplicable al desarrollo y ejecución de las obras de urbanización, posibilitando que las unidades de ejecución se puedan llevar a cabo por etapas, soslayando la discrepancia existente con el Reglamento de Gestión Urbanística.

El pasado 19 de mayo de 2018 entró en vigor la Ley 2/2018, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, regulando la posibilidad de desarrollo de las unidades de ejecución a través de fases o unidades funcionales.

Si bien, antes de la modificación, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ("LSCM"), regulaba en los artículos 20 y 135 los desarrollos urbanísticos a través de unidades de ejecución, lo cierto es que guardaba silencio sobre la posibilidad de desarrollar las unidades de ejecución por fases y de otorgar licencias de primera ocupación a aquellas fases urbanizadas dentro de tales unidades de ejecución.

A diferencia de la LSCM, el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ("RGU"), sí prevé expresamente la posibilidad de otorgar licencias de primera ocupación una vez producida la recepción de una parte de las obras de urbanización del conjunto de una unidad de ejecución.

La discrepancia entre ambas normativas ha dado lugar a pronunciamientos por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha resuelto en contra del otorgamiento de licencias de primera ocupación a fases urbanizadas de unidades de ejecución en base a los artículos 20 y 135 de la LSCM, entre otros.

En particular, las sentencias de 8 de marzo de 2017 (apelación nº 468/2015) y de 15 de marzo de 2017 (apelación nº 729/2015), entre otras, declararon que aunque una fase incluida en una unidad de ejecución tuviera materialmente la condición de solar, ello no implicaba por sí solo el derecho del propietario a que le fuera otorgada la correspondiente licencia de primera ocupación. Esto tenía lugar únicamente una vez finalizadas y recepcionadas las obras de urbanización en la totalidad de la unidad de ejecución.

De acuerdo con el criterio de la Sala, aunque las obras de urbanización de la totalidad de una unidad de ejecución se hubieran planificado, ejecutado y recepcionado por fases, esto no desvirtuaba el hecho de que estuviéramos ante una única unidad de ejecución, lo que en ningún caso implicaba autorizar el uso en una determinada fase o unidad funcional dentro de dicha unidad.

Pues bien, esta situación ha motivado la modificación de los artículos 99 y 135 de la LSCM para posibilitar que las unidades de ejecución se puedan llevar a cabo por etapas, siempre que las mismas constituyan fases o unidades funcionales independientes, así como que puedan recepcionarse parcialmente dichas obras de urbanización y en consecuencia puedan concederse licencias de primera ocupación a aquellas fases finalizadas.

Esta modificación tendrá un claro impacto positivo para el impulso del desarrollo de nueva vivienda y contribuirá notablemente a desbloquear los numerosos desarrollos urbanísticos pendientes en la Comunidad de Madrid, cuyas obras de urbanización no se han llevado a cabo para el conjunto de la unidad de ejecución, sino por fases, etapas o unidades funcionales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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