La CNMC publica Nota informativa sobre inspecciones en materia de Defensa de la Competencia

Publicado el 20th julio 2016

Una de las facultades más controvertidas de las autoridades de competencia en general, y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en particular, es la realización de inspecciones inesperadas. Estas investigaciones o “redadas” han sido particularmente controvertidas en España en los últimos tiempos, por lo que se ha ido formando un notable cuerpo jurisprudencial al respecto.

Guía práctica

Aunque las posibilidades y limitaciones de los investigadores y de los investigados están previstas en la normativa de aplicación, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (“CNMC“) –quizá motivada por el creciente cuerpo jurisprudencial que se va formando al respecto (el cual incluye resoluciones judiciales que no siempre respaldan su actuación)- ha publicado una “nota informativa” que explica todas las características más relevantes de estos procedimientos (la “Nota“).

Según expone el regulador, la Nota tiene como finalidad aumentar la seguridad jurídica de las empresas y facilitar que las inspecciones se desarrollen con el menor coste posible para todos los implicados. Se pretende dotar de mayor transparencia a las actuaciones de la CNMC describiendo unas mínimas reglas de procedimiento para unos procesos tan intrusivos y relevantes como son las inspecciones domiciliarias y en empresas.

Procedimiento de inspección en materia de defensa de la competencia en España

El ejercicio de las facultades de inspección de la CNMC requiere el previo consentimiento de la empresa afectada o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial en los supuestos de oposición o riesgo de oposición. En todos los casos, cuando los inspectores de la CNMC se personen en la sede de la empresa se identificarán y notificarán la orden de investigación o el auto judicial, que contendrán las presunciones que la Dirección de Competencia se propone verificar en el mercado investigado.

A este respecto, el objeto y la finalidad de la inspección son parte esencial de la orden o autorización porque condicionan el alcance de la actuación de los inspectores y, a su vez, se convierten en una garantía para la empresa inspeccionada. En caso de extralimitación, la incautación de documentación carecerá de cobertura legal. Por ello, es fundamental que la compañía verifique el alcance de la inspección y se asegure de que ésta lo respeta.

Riesgos del incumplimiento

Las empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que el Director de Competencia haya autorizado, así como a no obstruir el desarrollo de las mismas. En caso contrario, estas empresas podrían ser multadas con hasta el 1% de su volumen de negocios total en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, al margen de su consideración como agravante en el eventual expediente sancionador que se tramite por la posible infracción que motivó la inspección. Además, si la labor en cuestión estaba amparada por un auto judicial, podría cometerse un delito por desobediencia.

Entre los aspectos que aclara la Nota publicada por la CNMC, se insiste en que el personal de la empresa debe colaborar con los inspectores, entre otras, de la siguientes maneras:

  • garantizando el acceso a la información y dispositivos que deben ser objeto de verificación (por ejemplo, proporcionando las contraseñas necesarias),
  • respondiendo a las preguntas que se les efectúen en relación con el objeto de la investigación, e
  • identificando aquella documentación que pueda afectar a su intimidad y/o a su derecho a la defensa o aquélla que se encuentre sujeta a confidencialidad.

La Nota de la CNMC enumera las conductas más típicas que pueden constituir obstrucción a la labor inspectora y cuya existencia supone la tramitación del oportuno expediente sancionador.

Protección de la confidencialidad

La Nota también describe las actuaciones y protocolos que deben llevarse a cabo una vez finalizada la inspección, así como la documentación e información que pueden copiar o recabar y su tratamiento. A este respecto, se aclara que toda la información recopilada durante la inspección será declarada cautelarmente confidencial. En caso de que esta información sea incorporada a un expediente sancionador se notificará tal aspecto a la empresa, que podrá solicitar la confidencialidad de los documentos o datos que considere oportunos.

Consecuencias para las empresas

Esta Nota informativa trata de aclarar los principios que rigen la actuación de la CNMC. No obstante, no posee efectos vinculantes, a diferencia de las circulares que la CNMC puede dictar, por lo que las eventuales contingencias que puedan surgir en una inspección y su posterior impugnación deberán ser analizadas exhaustivamente en cada supuesto concreto, ya que se trata de una materia altamente casuística. Adicionalmente, debe aclararse que existen aspectos que la Nota no detalla, como el “privilegio legal” (que sólo aplica a la documentación que contenga asesoramiento legal de abogados externos, pero no a la de los internos) o el alcance del derecho a la no autoincriminación.

En definitiva, si bien la nota puede servir como guía básica para las empresas, no debe entenderse como una recapitulación completa o exhaustiva sobre las investigaciones de competencia.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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