Juros brasileños, ¿por fin un punto final?

Publicado el 7th abril 2016

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016.

El Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse recientemente acerca de la consideración fiscal de los controvertidos “juros sobre o capital propio” brasileños. Esta figura, que no cuenta con concepto equivalente en nuestro ordenamiento jurídico, es una de las modalidades, junto con los dividendos, por las que las sociedades brasileñas retribuyen a sus accionistas. Se da además la particularidad de que, para la sociedad brasileña que lo distribuye, el juro puede ser deducible.

En contra de la postura del Tribunal Económico Administrativo Central y de la Administración tributaria, que equiparaban el tratamiento fiscal de los juros brasileños al de los intereses, la Audiencia Nacional consideró, en febrero de 2014, que los juros debían asimilarse a dividendos. Este criterio ha sido confirmado ahora por el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de fecha 16 de marzo de 2016.

Para el Tribunal Supremo, los juros equivalen a una distribución de beneficios “ya que derivan de la existencia de beneficios en la filial y el título que da derecho a su percepción es la participación del socio en el capital social“. No pueden, por tanto, considerarse intereses, puesto que no remuneran cantidades cedidas en virtud de préstamo, ni se calculan sobre el principal pendiente de un crédito. Por tanto, la renta derivada de la percepción de los juros puede beneficiarse de la exención por doble imposición sobre dividendos de fuente extranjera, regulada en el artículo 21 del anterior Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Confirma, además, el Tribunal Supremo, que los juros cumplen con los requisitos para la aplicación de esta exención, concretamente la necesidad de tributación en origen del beneficio con cargo al cual se han distribuido. Así, es suficiente que las filiales que distribuyen los juros estén, con carácter general, sujetas a imposición sobre sus beneficios en Brasil, sin que sea relevante para el Tribunal Supremo que los juros tengan carácter deducible. Además, la sentencia añade que la existencia del Convenio de Doble Imposición con Brasil presupone el cumplimiento del requisito de tributación en origen.

Esta Sentencia, por tanto, debería ayudar a resolver la polémica generada en torno a la figura de los juros brasileños y aportar por fin la tan deseada seguridad jurídica en materia de fiscalidad interna en relación con estas inversiones. No obstante, con las modificaciones al Impuesto sobre Sociedades que incluyen algunas de las recomendaciones de la OCDE en materia de normas anti-híbridos, la importancia práctica de las estructuras con juros ha quedado muy reducida. En efecto, una de estas medidas anti-híbridos prevé precisamente la no aplicación de la exención por doble imposición a aquellos dividendos que hayan generado un gasto deducible en la entidad pagadora, lo que descalificaría a los rendimientos procedentes de los juros brasileños.

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