Impresión en 3D: retos legales

Publicado el 17th diciembre 2015

La impresión 3D es una técnica que en los últimos tiempos ha cobrado una importancia que trasciende los límites de la imprenta tradicional como factor divulgador. La impresión 3D se ha convertido desde el primer momento en un factor cada día más relevante en la fabricación y diseño de piezas y materiales en ámbitos como el de la ingeniería.

No resulta un secreto, ni materia reservada a expertos el hecho de que la impresión en tres dimensiones (“Impresión 3D”) se ha convertido en una herramienta fundamental en la planificación, diseño y fabricación de materiales y piezas de ingeniería o construcción para múltiples usos y diversos ámbitos. Las aplicaciones de esta técnica son múltiples y cubren un amplio abanico de necesidades: reduce los tiempos de fabricación de manera exponencial; permite la comprobación material de las piezas diseñadas y probar su resiliencia, lo cual supone un salto cualitativo en relación con las técnicas digitales que se han desarrollado en los últimos años.

Un avance técnico de este tipo ha atraído la atención de sectores como el de la fabricación y desarrollo de componentes médicos, que podrían llegar a ser protegibles bajo derechos de propiedad industrial. De esta manera, las técnicas de Impresión 3D se han convertido, a su vez, en un reto desde un punto de vista de derechos de propiedad intelectual e industrial.

En tanto la impresión tradicional, puede resultar una fijación en soporte distinto de una obra y, por tanto, una reproducción de la obra –que supondría el ejercicio de uno de los derechos que componen el acervo de derechos de explotación de una obra protegida en materia de derechos de propiedad intelectual-, en el caso de la Impresión 3D el ejercicio de este tipo de derecho de propiedad intelectual puede tener consecuencias idénticas o muy similares. Y es que, en la medida en que un diseño digital en tres dimensiones puede ser fijado en un material determinado mediante su Impresión 3D, pueda dar lugar a reproducciones ilegítimas de obras que lesionen derechos de propiedad intelectual titularidad de terceros.

Del mismo modo, la Impresión 3D de diseños gráficos digitales puede suponer que se lesionen derechos de propiedad industrial de terceros titulares. En particular, los derechos de patente, de marca tridimensional y de diseño industrial serían, en principio, los que potencialmente pueden resultar más afectados. Hay que tener en cuenta que la infracción de los citados derechos se ha de medir por su uso y la capacidad de causar un daño y representar un abuso del mismo. Así, la mera impresión podría no resultar infractora de derechos en la medida en que la misma se mantenga para su uso en un ámbito privado y personal, es decir, no comercial.

En cuanto a los actores implicados, en particular el fabricante/comercializador de la impresora 3D, se debe tener en cuenta que les serían de aplicación las normativas de propiedad intelectual de software (ya sea por restricción o por protección) en la medida en que con el software incluido en la impresora 3D, que puede ser titularidad o no del fabricante/comercializador, se pueden llevar a cabo ilícitos en materia de propiedad intelectual y/o industrial. Por ello, se deberán limitar los usos de la impresora 3D que puedan realizar los usuarios finales con el fin de descargarse de responsabilidad.

En esta línea, determinados desarrolladores de software para impresoras 3D del mercado han desarrollado mecanismos para proteger a los diseñadores y sus diseños. Así, los creadores que lo deseen podrán incorporar un código en su diseño en tres dimensiones que la impresora detectaría como “diseño protegido”, haciendo posible comprobar si el usuario ha obtenido el diseño legalmente y determinar el número de copias que está autorizado a realizar.

Por otro lado, la Impresión 3D puede llevar a la revalorización del concepto de marca tridimensional, la cual protege las formas tridimensionales de cualquier objeto que pueda representarse gráficamente y sirva para distinguir en el mercado los productos de una entidad.

A modo de conclusión, sin perjuicio de lo que la práctica jurídica depare en general en el corto plazo, resultará particularmente interesante comprobar cómo los fabricantes/comercializadores de impresoras 3D abordan los aspectos aquí señalados y cuál es la reacción de jueces y tribunales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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