El TJUE declara que Uber es una empresa de intermediación en transportes y no una mera compañía prestadora de servicios de la sociedad de la información

Publicado el 19th enero 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en su Sentencia de 20 de diciembre de 2017 que Uber está indisociablemente vinculada a un servicio de transporte y que, por tanto, su actividad no está amparada en la Directiva de Servicios ni en la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, en relación al procedimiento judicial iniciado por la Asociación Élite Taxi contra Uber Systems Spain con motivo de la prestación de un servicio remunerado, a través de una aplicación digital, de conexión de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo y personas que realizan desplazamientos urbanos, sin disponer de permisos y licencias administrativas para ello (UberPop).

En este sentido, el citado Juzgado consideró necesario que el Tribunal Europeo dilucidase si la actividad realizada por Uber Systems Spain debía considerarse un servicio de transporte, un servicio propio de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios, con objeto de determinar si dicha actividad no estaba sujeta a control administrativo previo por tener amparo en la Directiva de Servicios y en la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información, o si por el contrario quedaba excluida y podía serle exigible la normativa de transportes.

Así, mediante Sentencia de 20 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que Uber presta un servicio de intermediación que forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte, que éste incide en cuestiones como el precio del servicio, o la idoneidad y el comportamiento de los conductores. El TJUE concluye que dicho servicio de intermediación se encuentra “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte”, por lo que la actividad debe ser calificada como de intermediación en transporte. En consecuencia, Europa rechaza que se trate de un servicio amparado en la Directiva de Servicios o en la Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información, señalando que deberá acudirse a la normativa nacional de cada Estado miembro para determinar si la intermediación en transporte está o no sujeta a algún tipo de autorización.

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