El juicio verbal tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Publicado el 19th enero 2016

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, viene a reformar la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, definiendo y estructurando de manera definitiva la evolución normativa y reguladora que había sufrido a lo largo de los últimos lustros el juicio verbal, logrando solucionar la situación de desequilibrio que existía entre las dos partes del proceso.

La primera de las características de la nueva regulación del juicio verbal se concreta en la contestación escrita a la demanda. En este sentido, el artículo 437 de la nueva Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, (la “LEC“) establece que el juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia. Por su parte, el artículo 438 del mencionado texto jurídico estipula expresamente que el Secretario Judicial, examinada la demanda y si la admite, dará traslado de ella al demandado par a que la conteste por escrito en el plazo de diez días.

Así pues, con la nueva regulación de la Ley Ritutaria, el demandado tiene ahora veinte días para contestar una demanda de procedimiento ordinario mientras que para hacer lo equivalente en el seno de un juicio verbal, dispondrá únicamente de diez días. La Exposición de Motivos de la nueva LEC intenta justificar la concesión de este breve plazo de tiempo por cuanto se asimila el procedimiento de juicio verbal a determinados procesos especiales.

Otra de las principales novedades aparece en el punto 4 del artículo 438 de la LEC, que incluye la posibilidad de no celebración de vista. A tal efecto, en su escrito de contestación, el demandado deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de vista. Igualmente, el demandante deberá manifestarse sobre ello en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Con esta regulación, el Juez puede dictar sentencia sin ningún tipo de oralidad, con una demanda y contestación por escrito. Ello no obstante, basta con que una de las dos partes solicite vista oral para que ésta se celebre.

En cuanto al desarrollo de la vista, regulado en el artículo 443 de la LEC, difiere poco del previsto para el procedimiento ordinario (con la excepción de la audiencia previa, inexistente en el juicio verbal). Así pues, en primer lugar y una vez intentado el acuerdo entre las partes, se resolverán las cuestiones y alegaciones que puedan impedir la válida prosecución del proceso. Superado el trámite de resolución de cuestiones procesales, se entrará al fondo del asunto con la fijación de hechos controvertidos y proposición de prueba sobre los mismos.

En relación con la proposición de prueba, la LEC reformada incluye y regula la “instructa” que refleja por escrito la prueba propuesta así como cuantas cuestiones puedan servir a la parte para convencer al Juez de su pertinencia. A pesar de que era ya común la advertencia a la presentación de “instructas”, la nueva regulación incluye expresamente la obligación de las partes de aportar por escrito de la proposición de prueba. Con todo, la omisión de la presentación de dicha “instructa” no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de dos días hábiles.

Finalmente, cabe destacar la posibilidad prevista de inclusión del trámite de conclusiones. A pesar de que la anterior regulación de la LEC no preveía expresamente este trámite, lo cierto es que algunos jueces terminaban concediendo unos breves minutos para la valoración de la prueba. Pues bien, el nuevo juicio verbal incluye de manera definitiva esta posibilidad, aunque deberá ser el Juez quien estime necesario si debe concederse o no.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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