El impuesto sobre los activos no productivos de las empresas aprobado por la Generalitat de Cataluña

Publicado el 30th mayo 2017

Con fecha 12 de mayo de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Con una vocación claramente redistributiva, este impuesto se parecería a un impuesto sobre el patrimonio para personas jurídicas, dirigido a gravar la tenencia de determinados activos no afectos a actividades y supuestamente ubicados en Cataluña. Se trata, no obstante, de un texto aprobado con demasiada celeridad y que plantea más dudas de las que resuelve.

Hecho imponible y devengo

Este impuesto pretende gravar, “siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña”: los inmuebles, los automóviles con potencia superior a 200 caballos, las embarcaciones de ocio, las aeronaves, los objetos de arte y antigüedades y las joyas. Con carácter general la tenencia se define de la manera más amplia posible incluyendo situaciones en las que se cede el uso en virtud de cualquier tipo de acuerdo por el que se permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.

Se prevé no obstante la exención de los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

El impuesto se devengará el día 1 de enero de cada año, aunque excepcionalmente y para el ejercicio 2017, se prevé que se devengue el día 30 de junio.

Contribuyentes

Serán contribuyentes de este impuesto las entidades con personalidad jurídica, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición; por ejemplo comunidades de bienes, sociedades civiles, etc. En todo caso, añade la Ley, las entidades deberán tener objeto mercantil. Parece que esta Ley trae a su ámbito la desafortunada discusión que se generó con la aprobación de Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2015 en cuanto a las sociedades civiles con “objeto mercantil”; discusión que originó numerosas consultas a la Dirección General de Tributos.

Se exceptúa del impuesto a las Administraciones Públicas y entes de derecho público, así como las representaciones diplomáticas y organismos internacionales con sede en Cataluña.

Ámbito territorial del impuesto

Con toda seguridad, también generará dudas y polémica el concepto de “ubicación en Cataluña”. En efecto, en lo que se refiere a bienes inmuebles, la norma es clara puesto que éstos sólo son susceptibles de una única ubicación física. Por tanto, son objeto de este impuesto los inmuebles situados en Cataluña.

En cambio, los demás activos (automóviles, embarcaciones, etc.) se entienden situados en Cataluña por referencia a los sujetos pasivos de este impuesto. Dicho de otra manera, mientras los sujetos pasivos de este impuesto “tengan” bienes de las características descritas podrán ser gravados por la tenencia de los mismos, sin que en momento alguno se considere la situación física de dichos bienes. Se puede entender esta idea, puesto que de no ser así se evitaría el impuesto con una sencilla reubicación de los bienes. No obstante, la definición de sujeto pasivo que se incluye en la norma tampoco hace ninguna referencia al ámbito del territorio de Cataluña. Por tanto, la fórmula adoptada por la Ley no es ninguna solución y supone una posible extralimitación territorial absoluta.

Concepto de “no productivo”

Con carácter general, la Ley establece que debe entenderse no productivo aquél activo que se ceda de manera gratuita y para uso privado a personas vinculadas, siempre que dicha cesión no constituya rendimiento del trabajo en especie para el cesionario.

Asimismo, la cesión para uso privado pero a cambio de precio también puede suponer que el activo cedido se considere no productivo para la entidad cedente, salvo que el beneficiario, persona vinculada, 1) satisfaga por la cesión del bien el precio de mercado, 2) trabaje de manera efectiva en la sociedad y 3) perciba por ello una retribución de importe superior al precio de la cesión. Parece que la norma intenta evitar situaciones en las que los bienes para uso privado de las personas físicas se “aparquen” en sociedades.

También se considera activo no productivo todo aquél que no esté afecto a ninguna actividad económica, si bien se exceptúa de esta consideración los activos destinados a la utilización o al disfrute de los trabajadores y los activos destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal.

Cálculo de impuesto

Se prevé que la base imponible esté constituida por la suma de los valores de mercado de los activos en cuestión, con algunas reglas específicas para algunos casos concretos; por ejemplo los arrendamientos financieros o los derechos de superficie, etc.

Los tipos de gravamen se fijan en función de una escala que oscila entre el 0,21 % y el 2,75 %.

Observaciones finales

En la exposición de motivos de la Ley 6/2017, se declara que este impuesto tiene una función no sólo redistributiva, sino también de limitación de posibles prácticas de elusión fiscal. No obstante, es más que dudoso que este nuevo impuesto, tal y como está configurado, pueda cumplir con ambas finalidades.

Por una parte es sobradamente conocido que la imposición sobre la riqueza sólo resulta una fuente de ingresos secundaria. Son minoría los países del ámbito OCDE que disponen de impuestos sobre el patrimonio, puesto que generan pocos ingresos además de resultar de costosa gestión. Por otra parte, el recorrido que un impuesto como éste puede tener para evitar situaciones de abuso o de fraude parece limitado. En este sentido, más eficaces para luchar contra estas prácticas serían las medidas destinadas a mejorar las actuaciones inspectoras de la Administración.

Por último, señalar que el encuadre de este impuesto con el Impuesto sobre el Patrimonio no parece haberse analizado con detalle. Así, el efecto conjunto de ambos impuestos es susceptible de generar evidentes situaciones de doble imposición, a las que no se parece dar una respuesta adecuada.

En resumen, esta nueva figura impositiva trae consigo no pocos quebraderos de cabeza para los contribuyentes.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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