El efecto de la reforma fiscal en el tratamiento de los deterioros y las amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Publicado el 5th noviembre 2014

Las modificaciones que el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene en el tratamiento de las amortizaciones y el deterioro por la pérdida de valor de los elementos del inmovilizado, hacen necesaria la reflexión sobre las consecuencias que derivaran de su aplicación y las posibles acciones a adoptar antes de su entrada en vigor.

El Proyecto de Ley establece modificaciones en el tratamiento fiscal de las amortizaciones y deterioros del inmovilizado en el Impuesto sobre Sociedades, cuya aplicación está prevista para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015.

Por lo que se refiere a las amortizaciones merece la pena destacar como principales modificaciones:

  • La aprobación de unanueva tabla de amortización que será de aplicación a los elementos del inmovilizado material y que viene a sustituir a la anterior redefiniendo los coeficientes de amortización del citado inmovilizado. Dicha tabla se aplicará tanto a los activos adquiridos a partir del 1 de enero de 2015, como a los activos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2015. En este último caso, los nuevos coeficientes de amortización se aplicarán, con carácter general, sobre el valor neto fiscal que tengan los activos en el primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero 2015.
  • El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a la duración de la misma (en la regulación anterior se amortizaba en un periodo de diez años).
  • El precio de adquisición del inmovilizadointangible de vida útil indefinida (incluido el fondo de comercio) será deducible fiscalmente en un periodo de 20 años, con independencia de su imputación contable. No obstante lo anterior, en el ejercicio 2015, la deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil indefinida será del 2% con carácter general y del 1% para el fondo de comercio.
  • En relación al punto anterior, sería conveniente el análisis del impacto que la aplicación de los nuevos periodos de amortización va a tener en la deducibilidad de las amortizaciones del activo material e intangible, teniendo en consideración que se elimina la restricción a la deducibilidad del 30% que fue aplicable en los periodos 2013 y 2014. 

Por otra parte y en relación con la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioros, el Proyecto de Ley prevé una nueva regla que afecta a la deducibilidad fiscal del deterioro del inmovilizado material, a las inversiones inmobiliarias, al inmovilizado intangible, a los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades y a los valores representativos de deuda.

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del el 1 de enero de 2015, en el supuesto de que finalmente la ley se apruebe en los mismos términos del Proyecto de Ley, no serán deducibles los deterioros de valor de esos elementos, se contabilicen o no. La pérdida de dichos elementos tan sólo será deducible cuando se realice frente a terceros (ajenos al grupo) o cuando sean dados de baja de forma definitiva en el balance.

Con esta modificación, el Proyecto extiende a otros elementos patrimoniales la restricción que ya existía para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, que afectaba únicamente al deterioro de las participaciones en el capital o en los fondos propios de otras entidades.

En relación con esto último, en determinados supuestos, será necesario, antes de la finalización del ejercicio 2014, realizar un análisis de los elementos del inmovilizado que hayan podido sufrir un deterioro, al objeto de reconocer las pérdidas puestas de manifiesto que serán fiscalmente deducibles antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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