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Creación de un Registro Central de Titularidades Reales para combatir los delitos financieros

Publicado el 29th septiembre 2023

El Registro da cumplimiento a la normativa UE de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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El 19 de septiembre de 2023 entra en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento

El Registro Central de Titulares Reales (RCTIR) se crea con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación de terrorismo y a las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capital y de financiación del terrorismo.

Este nuevo registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional, accesible las 24 horas durante todo el año, será gestionado por el Ministerio de Justicia, con sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Información que contendrá el RCTIR

El objetivo del RCTIR es recopilar y proporcionar la información relativa al titular real establecida en los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010 y que se detalla en el artículo 4 del Reglamento RCTIR, incluyendo el criterio por el cual se le califica como tal.

Los obligados sobre los cuales deberá constar la información en el RCTIR son:

  • Las personas jurídicas españolas;
  • las entidades o estructuras sin personalidad jurídica con sede de dirección efectiva o principal actividad en España, o administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España; y
  • las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que, no estando gestionadas ni administradas desde ningún país de la UE ni registradas por otro Estado Miembro, pretendan desarrollar relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir inmuebles en España.

Fuentes de información

El RCTIR obtendrá los datos necesarios mediante un primer volcado que realizarán los registros y bases de datos competentes, en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, seguido de actualizaciones diarias. En caso de discrepancias, prevalecerá el dato más relevante, que será el más reciente en fecha o el más fiable por su manera de obtención.

Una vez realizado el volcado, los obligados deberán comprobar que la información es adecuada, precisa y actualizada. En caso de no serlo, deberán presentar declaración complementaria antes del 19 de noviembre de 2023. Además, se contemplan las siguientes particularidades:

  • Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas realizarán una primera declaración a más tardar el 19 de noviembre de 2023.
  • Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que no hubieran declarado su titularidad real a otros registros, remitirán al RCTIR una primera declaración en el plazo máximo de 1 mes tras su constitución, o desde que tengan obligación de identificar al titular real. Además, independientemente de si han habido cambios en su titularidad real o no, remitirán una declaración anual que se efectuará en el mes de enero.

  • En cuanto a las sociedades mercantiles, la hoja de declaración de titularidad real usada con ocasión del depósito de las cuentas anuales se ajustará para proporcionar la información requerida por el Reglamento. Si se produjeran cambios en la titularidad, deberá presentarse nueva declaración.

  • Respecto a los fondos de inversión, su obligación de declarar se atribuye a su sociedad gestora.

Acceso a la información

El acceso a la información del RCTIR se llevará a cabo por medios electrónicos, mediante modelo informático y previa autenticación de la identidad del solicitante. El acceso podrá ser denegado motivadamente en casos tasados que supongan un riesgo desproporcionado para el titular.

  • Acceso gratuito y sin restricciones. Las autoridades con competencia en delitos de financiación de terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, de cualquier país de la UE; los notarios y registradores y sus órganos de prevención; y las autoridades y organismos nacionales o europeos relacionados con fondos europeos.
  •  Acceso, previo pago de la tasa y acreditando interés legítimo. Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, que deberán solicitar certificación o extracto para dar cumplimiento a su obligación bajo la referida ley, cuyo interés legítimo se presumirá siempre que expresen la causa de su consulta y sea acorde con la finalidad del RCTIR; el resto de personas o entidades que puedan demostrar interés legítimo, que se presume en caso de medios de comunicación o de organizadores de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; y cuando se realice la consulta por la propia entidad o por una de las personas físicas que figuren como titular real de la misma en el RCTIR.

Incumplimiento de la obligación de declarar

El incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTIR, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la misma por omisión en el depósito de cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas, determinará el cierre registral del artículo 378 RRM.  

Además, dará lugar a infracción administrativa, cuya gravedad deberá ser determinada por el Ministerio de Justicia, que ejercerá la potestad sancionadora, habiendo quedado este punto pendiente de desarrollo.

Interconexión con los estados miembros de la Unión Europea

El RCTIR estará conectado a la plataforma central europea y permitirá el acceso, en un primer momento, a las autoridades españolas y, posteriormente, a los sujetos obligados españoles, a información de registros de titularidad real de otros estados miembros. Del mismo modo, se permitirá el acceso a otros estados miembros a la información contenida en el RCTIR.

Primeros trámites habilitados

A día de hoy ya está habilitada la solicitud de acceso inicial a la información del RCTIR por parte de los medios de comunicación y ONG's; el alta, modificación o baja de un trust; la oposición al tratamiento de información o exclusión de datos; y los recursos de alzada a la denegación del suministro de información. Durante el referido período transitorio de 9 meses se harán disponibles el resto de procedimientos.

Aspectos controvertidos

A pesar de que contar con un registro único hacía pensar que los sujetos obligados de la Ley 10/2010 podían cumplir con plena seguridad jurídica con su deber de identificación del titular real mediante la obtención de certificado, la propia normativa establece que los obligados no podrán basarse únicamente en la información contenida en el RCTIR, debiendo realizar las oportunas comprobaciones adicionales.

Asimismo, llama la atención que, a pesar de tratarse de un registro único y electrónico, los sujetos obligados deben satisfacer una tasa para acceder a la información, cuando su acceso responde a una obligación legal.

Comentario de Osborne Clarke

Finalmente, en relación con las consecuencias del incumplimiento, el cierre de la hoja registral es redundante, pues el propio cierre ya se contempla en la falta de identificación de la titularidad real en las cuentas anuales.

Además, se pierde la oportunidad de establecer el régimen sancionador y dotar el sistema de incumplimiento con la seguridad jurídica necesaria, pues ello queda en manos del Ministerio de Justicia y pendiente de concretar.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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