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El Gobierno aprueba un nuevo Real Decreto que impone limitaciones estrictas a la publicidad de las actividades de juego

Publicado el 23rd noviembre 2020

El Real Decreto 958/2020 desarrolla reglamentariamente las disposiciones relativas a la publicidad contenidas en la Ley del Juego de 2011 y supone la consolidación de las restricciones a la publicidad de este tipo de actividades que ya se impusieron durante el estado de alarma para proteger a los consumidores.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Ley del Juego) dispone una serie de requisitos especiales para el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con las actividades de juego y prevé asimismo el desarrollo reglamentario de unas condiciones adicionales para dichas actividades publicitarias. Desde entonces, la posibilidad de realizar publicidad sobre el juego ha quedado simplemente limitada a un régimen de autorización previa para el desarrollo de actividades de juego (i.e. la obtención de un título habilitante), mediante la cual se puede habilitar dicha publicidad. Por otro lado, el Código de Conducta de Autocontrol en esta materia, el cual se aprobó en 2012 y es de obligado cumplimiento para aquellas empresas adheridas al mismo, ya contenía disposiciones en atención a la responsabilidad social, los principios de juego responsable y protección de menores (aspectos que persigue salvaguardar el nuevo Real Decreto).

El Gobierno emprendió sus primeras medidas en contra de la publicidad del juego en el contexto de la pandemia del COVID-19, donde se consideró que los sujetos más vulnerables necesitaban protección adicional de forma urgente por permanecer más tiempo en sus hogares y ser más influenciables. Ahora, sin la cobertura jurídica del estado de alarma declarado en marzo, el Gobierno aprueba el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (Real Decreto) para proteger a los consumidores y luchar contra el auge de la ludopatía entre los jóvenes españoles.

El Real Decreto impone severas restricciones a la publicidad sobre el juego, incluida la publicidad a través de servicios de la sociedad de la información. En este sentido, el Real Decreto prohíbe de forma general las comunicaciones comerciales sobre este tipo de actividades salvo por determinadas excepciones, así como impone condiciones adicionales dependiendo del medio de transmisión de la publicidad.

Una de las medidas más destacadas del Real Decreto es que se prohíben las actividades promocionales dirigidas a la captación de nuevos jugadores, de forma que las comunicaciones comerciales solo podrán dirigirse a los clientes previamente registrados en los sistemas de los operadores de juego (i.e. con una cuenta abierta con el operador de juego correspondiente durante, al menos, 30 días) y hayan sido verificados documentalmente. Sin embargo, el Real Decreto no es suficientemente preciso sobre cómo debe producirse dicha verificación. Una duda que nos surge al respecto es si para la verificación de un usuario podrá ser suficiente el conocimiento de una credencial para acceder a su cuenta correspondiente o si se va a requerir/recomendar un mecanismo de autenticación reforzada (SCA, por sus siglas en inglés).

El Real Decreto también limita la publicidad online de las actividades de juego a una lista cerrada de supuestos: que (i) la misma se emplace en páginas web o aplicaciones de los operadores de juego, (ii) se emplace en aplicaciones o páginas web cuya actividad principal es la oferta de productos o información sobre las actividades de juego, siempre que cuenten con mecanismos para evitar el acceso a menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro (no se incluye un criterio específico sobre la frecuencia de estos mensajes), (iii) sean el resultado ofrecido por motores de búsqueda (adicionalmente, la búsqueda deberá contener palabras o frases directamente conectadas con el juego en caso de que exista un acuerdo comercial entre el anunciante y el titular del motor de búsqueda), (iv) se envíe por correo electrónico de conformidad con el Real Decreto, y (v) se difundan en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma o en redes sociales, bajo las condiciones específicas determinadas en el Real Decreto.

Así mismo, cualquier anuncio sobre actividades de juego que se emplace en servicios de la sociedad de la información deberá llevar consigo un identificador electrónico que habilite su categorización relativa a juegos de azar. Se debe tener en cuenta que el Real Decreto también impone que dichas comunicaciones comerciales no se supondrán un impedimento al contenido principal de la página o aplicación, salvo por aquellos anuncios que se coloquen exclusivamente en el propio portal del operador. En todo caso, se requiere que los anuncios no bloqueen la navegación del usuario y que los mismos puedan ser cerrados o detener su ejecución con facilidad.

En cuanto a la publicidad a través de correo electrónico o medios equivalentes, el Real Decreto requiere el consentimiento expreso del destinatario tal y como se prevé en la Ley del Juego y la LSSI. Lo que no clarifica el Real Decreto es si resulta de aplicación asimismo la excepción prevista en la misma LSSI para el caso en que exista una relación contractual previa y las comunicaciones comerciales se refieran a servicios o productos que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación. En este sentido, la interpretación probablemente deberá ser en negativo, dado que la Ley del Juego ya incluía una previsión similar, sin hacer mención a ninguna potencial excepción.

Para la difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma será necesario implementar instrumentos para evitar que las mismas se dirijan a menores de edad y permitir que los usuarios utilicen mecanismos de bloqueo u ocultación emergentes. Además, los anunciantes que difundan anuncios audiovisuales sobre el juego en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma deberán contar con herramientas que permitan establecer modelos de control de las franjas horarias que contempla el Real Decreto. Como norma general, los anuncios sobre el juego solo podrán emitirse durante la 1 y las 5 de la mañana.

Respecto a la publicidad en redes sociales, el Real Decreto impone unas condiciones similares a las que impone para las plataformas de vídeo en cuanto a instrumentos de control parental y bloqueo de anuncios, pero añade otras obligaciones específicas para la difusión de anuncios en este medio. Los anunciantes de actividades de juego en redes sociales deberán, entre otras cosas, segmentar el público al que se dirigen esas comunicaciones comerciales de forma que solo podrán remitirse a (i) personas que sigan en dichas redes sociales las cuentas o canales oficiales de los operadores de juego, (ii) personas que hayan manifestado un interés activo en las actividades de juego, siempre y cuando esas personas puedan eliminar dichas preferencias a través de mecanismos habilitados por la red social, y (iii) quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de la cartera de clientes existentes.

Las posibles infracciones de las disposiciones que se incluyen en el Real Decreto quedan sujetas al régimen sancionador de la Ley del Juego. En este sentido, los operadores de juego serán responsables de cumplir con el Real Decreto y de asegurarse de que aquellas entidades que difundan comunicaciones comerciales sobre sus actividades (o aquellas que participen en fases intermedias de dicha difusión, como prestadores de servicios de intermediación) se ajusten al mismo. En todo caso, dichos anunciantes o entidades que participen en fases intermedias deberán cumplir con la obligación de cerciorarse de que los operadores de juego que pretendan anunciarse dispongan del título habilitante correspondiente. Así mismo, se debe tener en cuenta que el Real Decreto reconoce expresamente que la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información se ajustará a las normas de la LSSI y de conocimiento efectivo.

En resumen, el Real Decreto impone limitaciones estrictas a la publicidad del juego con el fin de proteger el orden público y el interés social, ya que la oferta de este tipo de actividades de forma libre ha podido ayudar al incremento de personas adictas al juego (incluyendo grupos especialmente vulnerables y con comportamientos de riesgo). Sin embargo, la adopción de estas medidas implicará muchos cambios en los modelos de negocio de un gran número de operadores (ya sea dentro del sector del juego o no).

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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