Se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de renovables en el sistema eléctrico peninsular

Publicado el 3rd abril 2017

El Gobierno ha publicado el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.

Con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con fecha 1 de abril, se ha publicado en el B.O.E., el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular (el “RD 359/2017”).

El RD 359/2017 tiene por objeto aprobar la convocatoria de una nueva subasta para la percepción del régimen retributivo específico y la determinación del valor estándar de la inversión por nuevas instalaciones de producción de energía a partir de renovables, con un límite máximo de hasta 3.000 MW de potencia instalada, de tal manera que resultarán adjudicatarios proyectos más eficientes en costes.

Como decimos, la subasta está prevista tan solo para las nuevas instalaciones, con independencia de la tecnología utilizada, que se ubiquen en el sistema eléctrico peninsular, excluyendo por tanto, los sistemas insulares y no peninsulares, para los cuales se prevé la aprobación de una convocatoria específica.

A los efectos de la nueva subasta, se define como “nuevas instalaciones”, aquellas que no dispongan de autorización de explotación definitiva ni hubieran resultado inscritas en el Registro de administrativo de producción de energía eléctrica con carácter definitivo, antes de la entrada en vigor del RD 359/2017.

Por su parte, se excluye la posibilidad de participar en la subasta aquellas instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otras instalaciones de la misma tecnología y/o, que hayan sido construidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo. Debemos destacar en este punto, que el RD 359/2017 ha eliminado la exclusión que si se establecía en la Propuesta de dicho Real Decreto, en el que, adicionalmente a los dos supuestos anteriormente comentados, se excluía asimismo la posibilidad de otorgar régimen retributivo específico a aquellas instalaciones a las que se hubiera otorgado el derecho a la percepción del régimen económico primado, del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico relacionado con las energías renovables, cogeneración o residuos, con anterioridad a que surta efectos este real decreto. Dicha eliminación supone de facto la posibilidad de participar en la subasta respecto de  aquellas instalaciones que a pesar de haber obtenido el derecho a la percepción de algunos de los regímenes retributivos primados, no hubieran podido iniciar su construcción por cualquier circunstancia.

Adicionalmente a la aprobación del Real Decreto que se analiza en la presente Legal Alert, la subasta será regulada mediante Orden del Ministerio de Energía, Turismo y Agencia Digital por la que se establecerá el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y los parámetros retributivos que serán de aplicación en el procedimiento de concurrencia competitiva, cuya aprobación es inminente. En dicho sentido, debemos de señalar que la CNMC emitió con fecha 7 de febrero de 2017, Informe sobre la Propuesta de orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto […], y se aprueban sus parámetros retributivos.

Por su parte, el procedimiento, las reglas y la convocatoria de las subastas se establecerán mediante resolución del Secretario de Estado de Energía, cuyo borrador no ha sido publicado al día de la fecha.

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