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Reglamento (UE) 2019/1150: nuevas normas para proteger a los usuarios profesionales de plataformas de intermediación de comercio electrónico

Publicado el 22nd junio 2020

El próximo 12 de julio devendrá aplicable el Reglamento 2019/1150 y los prestadores de servicios de intermediación en línea deberán cumplir con ciertas obligaciones adicionales de transparencia frente a los usuarios profesionales que usen dichos servicios, favoreciendo un entorno más justo entre operadores. Así mismo, el Reglamento deja la puerta abierta a los Estados miembros para que regulen ciertos aspectos, como por ejemplo, la imposición de sanciones a aquellos que lo incumplan.

La UE lleva años detectando un incremento en la dependencia de las empresas que ofrecen sus bienes o servicios a consumidores ubicados en la UE (en adelante, "usuarios profesionales") mediante servicios de intermediación en línea sobre las plataformas que prestan dichos servicios (prestadores de servicios de plataformas en línea y motores de búsqueda, que tratamos en conjunto como "plataformas"). Dicha dependencia genera una posición dominante respecto a los usuarios profesionales, que puede llegar a suponer en algunos casos la comisión de ciertos abusos, hecho que desaprueba la UE. En este contexto, la UE publicó el Reglamento (UE) 2019/1150, de 20 de junio, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (en adelante, "Reglamento" o "Reglamento P2B"), que promueve un entorno más transparente, justo y previsible para los usuarios profesionales que utilizan servicios de plataformas.

Las primeras disposiciones que incluye el Reglamento P2B tienen por objetivo garantizar la transparencia de las relaciones comerciales que se establezcan entre plataformas y usuarios profesionales. Esto es, que los términos y condiciones de las plataformas sean claros y de fácil acceso para los usuarios profesionales, así como que cualquier cambio sobre estos términos y condiciones se comunique con una antelación razonable y proporcionada. El Reglamento penaliza con nulidad toda cláusula general que incumpla las obligaciones establecidas en el mismo Reglamento sobre condiciones generales.

A continuación, el Reglamento impone ciertas obligaciones para las plataformas en el caso de que decidan restringir, suspender o terminar la prestación de sus servicios a los usuarios profesionales. En concreto, se dispone que las plataformas deberán motivar la decisión que implique la restricción o suspensión de sus servicios frente a los usuarios profesionales afectados, facilitando, en un soporte duradero, dicha motivación antes o en el mismo momento en que la decisión surta efectos, mientras que en los casos de terminación de los servicios se deberá facilitar la motivación de las mismas generalmente con 30 días de antelación. Así mismo, se obliga a las plataformas a ofrecer un procedimiento interno para tramitar posibles reclamaciones de los usuarios profesionales que tengan en contra de las plataformas.

El Reglamento también obliga las plataformas a detallar los parámetros más significativos que rigen la clasificación que a efectos discriminatorios puedan hacer sobre los usuarios profesionales, sin exigir que se revelen los algoritmos concretos (que quedan sujetos a la normativa aplicable sobre secretos empresariales). Entre otras cosas, el Reglamento especifica que las plataformas deberán detallar si se prevé la posibilidad de que los usuarios profesionales influyan en la clasificación mediante remuneración al proveedor correspondiente.

El Reglamento P2B también establece obligaciones de transparencia para las plataformas en cuanto al acceso a datos (personales o de otra naturaleza) que tengan los usuarios profesionales sobre los datos de usuarios profesionales o consumidores al utilizar los servicios prestados por plataformas. Entre otras cosas, el Reglamento detalla que las plataformas deberán informar sobre si éstas facilitan datos a terceros cuando dicho suministro no sea necesario para el correcto funcionamiento de los servicios de la plataforma, especificando la finalidad de dicha cesión de datos y las opciones de los usuarios profesionales para quedar al margen de esa cesión.

A efectos de facilitar la aplicación del Reglamento P2B, el mismo dispone que ciertas organizaciones y asociaciones con un interés legítimo para la representación de usuarios profesionales, así como determinados organismos públicos, tendrán la legitimación activa necesaria para ejercitar las acciones que correspondan ante los tribunales competentes e impedir posibles incumplimientos de las obligaciones dispuestas en el Reglamento. El hecho de que el Reglamento confiera legitimidad activa a este tipo de asociaciones nos lleva a plantear si éstas quedarán asimismo habilitadas para presentar demandas colectivas en representación de los grupos de usuarios profesionales involucrados en un conflicto concreto (recordamos que la Ley de Enjuiciamiento Civil solo reconoce dicha posibilidad para asociaciones de consumidores y usuarios). En todo caso, dicha legitimidad no excluirá la posibilidad de que los usuarios profesionales puedan ejercitar las acciones que les correspondan para hacer valer sus derechos reconocidos en el Reglamento P2B.

A pesar de que el Reglamento será directamente aplicable en España, el mismo deja ciertas materias a la discreción de los Estados miembros. En concreto, este es el caso de las medidas aplicables en caso de incumplimientos sobre obligaciones establecidas en el Reglamento, puesto que el mismo Reglamento no detalla qué acciones pueden ejercitar los usuarios profesionales y otras organizaciones para defender sus derechos bajo el Reglamento (más allá de considerar nulas ciertas condiciones generales).

Es importante destacar que el Reglamento reconoce ciertos derechos y obligaciones que, a día de hoy, desconocemos cómo se van a hacer cumplir en España. Así mismo, de momento no se ha hecho pública la aprobación de ninguna ley o proyecto de ley específico para garantizar el cumplimiento del Reglamento P2B en España. Ante esta incertidumbre, cabe plantearse si resulta realmente necesaria normativa específica adicional o si, por el contrario, podrían emplearse ciertas normas que ya se encuentran disponibles en el acervo normativo español vigente al efecto de asegurar la aplicación efectiva del Reglamento P2B.

Dado el ámbito de aplicación que prevé el Reglamento, entendemos que podrían ser especialmente relevantes a tal efecto las disposiciones contenidas en la normativa sobre condiciones generales de contratación (LCGC) y/o sobre competencia desleal (LCD). En este sentido, entendemos que si se desarrollara adecuadamente el régimen sancionador previsto en la LCGC, se incorporarían al ordenamiento jurídico español las medidas disuasorias que requiere el Reglamento. Así mismo, un adecuado desarrollo de la normativa española existente permitiría el ejercicio de reclamaciones entre profesionales de conformidad con la LCGC en cuanto a acciones de cesación, retractación y declarativa, y en virtud de la LCD en lo que se refiere a acciones contra actos de competencia desleal.

El Reglamento forma parte del paquete de medidas para la consecución del mercado único digital y su aplicación implicará un entorno más transparente y equitativo para gran parte de los operadores en línea, lo cual beneficia en último lugar a los consumidores. En cualquier caso, seguimos pendientes de que se clarifique por parte de las autoridades cómo se va a aplicar el Reglamento en España.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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