Regulatory and compliance

Publicada la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía

Publicado el 29th diciembre 2021

El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio ("LISTA"), que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2021.

La aprobación de esta norma por el Parlamento de Andalucía aspira a la consecución en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Otorgar al principio de sostenibilidad un papel central en la ordenación urbanística y territorial de esta Comunidad Autónoma, actualizando dicho ordenamiento desde una perspectiva social, ambiental y económica, en la que cobrarán especial importancia las medidas contra el cambio climático.
  • Configurar una normativa urbanística y de ordenación del territorio que resulte sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa sectorial, unificando para ello en un mismo texto ambos regímenes normativos, con el fin de lograr una ordenación de estas materias que permita simplificar y dotar de mayor celeridad, sobre todo a los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación y de implantación de actividades económicas.
  • En línea con lo anterior, la LISTA persigue asimismo la simplificación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como la incorporación de nuevas figuras de ordenación con una mayor utilidad práctica, y todo ello sin menoscabo de la participación ciudadana, la información pública ni la intervención de los órganos administrativos correspondientes.
  • Finalmente, otro objetivo a destacar que persigue esta disposición es la reconfiguración del marco de distribución de competencias en materia urbanística y de ordenación del territorio entre la Comunidad Autónoma y los municipios con objeto de definir de forma clara las competencias urbanísticas atribuidas a estos últimos.

A continuación, se detallan las medidas más relevantes que han sido introducidas por la LISTA con objeto de lograr la consecución de estos objetivos:

Clarificación del marco de distribución de competencias en materia urbanística y territorial.

La LISTA reconoce que el actual marco de distribución de competencias no es el idóneo y aspira a reconocer plenamente las competencias locales en materia urbanística, todo ello con el límite de los intereses supralocales competencia de la Comunidad Autónoma.

De esta forma, a través especialmente de sus artículos 2 y 3, la norma no sólo atribuye a las entidades locales el ejercicio de las competencias urbanísticas sin perjuicio de aquellas competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, sino que aclara los fines y el alcance y contenido de las mismas, entre las cuales se encuentran potestades tan relevantes como la ordenación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo.

Simplificación del régimen de clasificación del suelo.

En la LISTA se establece una nueva regulación de las distintas clases, categorías y situaciones del régimen del suelo en coherencia con la legislación básica estatal. A tal efecto se simplifica dicha clasificación pasando a reconocer únicamente dos categorías de suelo: suelo urbano y suelo rústico.

Reconocimiento expreso de las energías renovables como usos ordinarios autorizados en suelo rústico.

La LISTA reconoce expresamente por primera vez como uso ordinario del suelo rústico, el vinculado a la instalación de plantas de generación de energías renovables, así como los relativos al aprovechamiento hidráulico o a los proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones.

De esta forma se exime a este tipo de uso de la obligación de obtener con carácter previo a la correspondiente licencia municipal una autorización excepcional ad hoc para su implantación en este tipo de suelos, que si resulta aplicable a los usos calificados como extraordinarios.

En relación con lo anterior, la LISTA prevé además la posibilidad de reservar terrenos en suelo rústico para la realización de infraestructuras de generación de electricidad con energías renovables o almacenamiento de gestión colectiva.

Otras medidas significativas.

En el ámbito de la ordenación urbanística se adopta una simplificación de los instrumentos de planeamiento existentes, adecuándolos al tamaño de los municipios, llevando ello a la supresión de la figura del Plan General de Ordenación Urbanística, que es sustituida por dos nuevas figuras, el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), que establecerá el modelo general de ordenación del municipio, y el Plan de Ordenación Urbana (POU), previsto para la ordenación de detalle. Además, para facilitar la aprobación de instrumentos de ordenación urbana en ciertos territorios, se introduce la figura del Plan Básico de Ordenación Municipal, destinado a aquellos municipios que tengan menos de diez mil habitantes.

La LISTA lleva a cabo también una simplificación de los trámites urbanísticos, continuando así con la senda comenzada por sus predecesoras. En tal sentido, se amplían las actuaciones para las que no será necesaria la obtención de licencia y que por tanto quedaran únicamente sujetas a la obtención de declaración responsable o comunicación previa.

La recientemente aprobada LISTA, según aclaran sus reglas transitorias, no afectará a los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como a los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, que podrán continuar su tramitación conforme a las reglas anteriormente vigentes.

Esta norma, por último, abre la puerta a la aprobación en el plazo de seis meses de varios reglamentos en los que se desarrollará, entre otras cuestiones, la regulación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, de la actividad de ejecución, edificación, y disciplina territorial y urbanística.

En caso de que desees saber más sobre la nueva regulación contenida en esta Ley y sus posibles repercusiones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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