Plazo de prescripción de acciones personales sin término específico

Publicado el 18th noviembre 2015

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene, entre otras  provisiones, una notable reducción del plazo de prescripción aplicable a las acciones de carácter personal, que pasa a ser, con carácter general, de cinco años.

El 6 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (la “Ley 42/2015“). Dicha norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, contiene en su articulado una reseñable previsión relativa a la modificación del artículo 1964 del Código Civil, que establece el plazo general de prescripción de las acciones personales, en defecto de previsión específica.

Las acciones personales son las que permiten exigir a un tercero el cumplimiento de las obligaciones contraídas frente al demandante. Por oposición a lo anterior, las acciones reales se dirigen no contra una persona, sino contra un objeto, en virtud de un derecho real sobre dicho objeto del titular de la acción.

A modo meramente ejemplificativo, algunas de las acciones a las que les es de aplicación el plazo de prescripción fijado en el artículo 1964.2 del Código Civil son: las acciones de reclamación de cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato de compraventa; la acción de resolución de contrato por incumplimiento (artículo 1.124 Código Civil); la acción para reclamar el saneamiento por evicción; o las acciones por cumplimiento defectuoso de una obligación.

Tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”. Anteriormente estas acciones tenían asignado un plazo de prescripción de quince años.

Asimismo, en el redactado contenido en el nuevo apartado 2 del artículo 1964 se establece como novedad, a modo aclarativo, que “en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

En cuanto al régimen transitorio que debe regular la aplicación del nuevo plazo de prescripción, este viene establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, que remite directamente al artículo 1939 del Código Civil. De la aplicación de este precepto a la materia que nos ocupa resultaría que:

  • Las acciones personales nacidas antes del 7 de octubre de 2000 (esto es, quince años antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015) están prescritas.
  • A las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 les es de aplicación el plazo anterior de quince años.
  • Las acciones personales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescribirán, en todo caso, el día 7 de octubre de 2020.
  • Las acciones personales nacidas a partir del 7 de octubre de 2015 prescribirán a los cinco años a contar desde la fecha de su nacimiento.

Según se establece en el propio preámbulo de la Ley 42/2015, esta concreta modificación “sirve para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil“. De lo anterior se desprende que el legislador tiene la intención de continuar abordando modificaciones en materia de prescripción, un régimen que hasta la fecha no había sufrido alteración alguna desde la entrada en vigor del Código Civil en 1889.

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