Dispute resolution

Nuevo reglamento europeo de obtención de pruebas en materia civil y mercantil

Publicado el 23rd septiembre 2022

El 1 de julio de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida).

Este Reglamento está en línea con nuestra última newsletter  y está incluido dentro del mismo paquete de medidas europeas enfocadas a modernizar la cooperación judicial en materia civil y mercantil.

El principal objetivo del Reglamento es mejorar el sistema de obtención de pruebas en el ámbito de la Unión Europea, aprovechando, especialmente, el progreso técnico y las ventajas de la digitalización.

Obtención directa de pruebas por videoconferencia

Ahondando en el uso de las nuevas tecnologías, el artículo 20 nos brinda una de las principales modificaciones introducidas por el Reglamento.

Así, en aquellos casos en los que la prueba consista en la toma de declaración o en el interrogatorio de una persona presente en otro Estado miembro, el órgano jurisdiccional interesado puede solicitar la práctica directa de dichas pruebas por videoconferencia u otra tecnología de telecomunicaciones, siempre y cuando dicha tecnología está disponible y sea considerada adecuada.

El propósito de esta regulación es evitar el traslado innecesario de la persona declarante al Estado miembro donde se tramita el procedimiento judicial.

En cualquier caso, téngase en cuenta que, para poder efectuar esta práctica directa de pruebas, es necesario cursar la solicitud correspondiente entre el órgano jurisdiccional requirente y requerido a través de los formularios previstos expresamente en el Reglamento. 

Agentes diplómaticos o consulares

El artículo 21 del Reglamento, por su parte, permite que el Derecho nacional de los Estados miembros prevea que sus órganos jurisdiccionales puedan solicitar a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, en el territorio de otro Estado miembro y en la zona en que estén acreditados, la obtención de pruebas en los locales de la misión diplomática o del consulado (excepto circunstancias excepcionales).

Esta obtención de pruebas se tramitará sin necesidad de solicitud previa, de manera voluntaria y sin aplicación de medidas coercitivas, mediante la toma de declaración o el interrogatorio de nacionales del Estado miembro al que representan.

Comentario de Osborne Clarke

La pandemia causada por la Covid-19 ha puesto sobre la mesa la necesidad de contar con un sistema judicial moderno y digitalizado. Pues bien, el Reglamento atiende precisamente a este imperativo, incorporando y acogiendo las nuevas tecnologías en los mecanismos de obtención de pruebas; lo que a la postre ayudará a la construcción de un espacio judicial europeo digitalizado, ágil y seguro.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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