Employment and pensions

Nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora a través de instrumentos de control empresarial

Publicado el 27th abril 2021

La trabajadora, despedida por causas disciplinarias, solicita amparo al Tribunal Constitucional, al haber constatado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la monitorización de su ordenador se realizó vulnerando sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. El Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la calificación del despido, pero reconoce el derecho de la trabajadora a percibir la correspondiente indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2021 (rec. 6838/2019) resuelve el recurso de amparo interpuesto por la project office de Amadeus Soluciones tecnológicas S.A. La trabajadora fue despedida tras la activación por parte de la compañía, sin previo aviso, del protocolo de monitorización de su equipo informático. Como resultado de la monitorización, la empresa descubrió que la empleada dedicaba el 70% de su jornada laboral a asuntos personales ajenos a su actividad profesional. La carta de despido disciplinario recogía los siguientes incumplimientos laborales:

  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Indisciplina o desobediencia a las instrucciones de trabajo.
  • Ofensas hacia sus superiores jerárquicos.

En desacuerdo con la carta de despido, la trabajadora interpone demanda ante la jurisdicción social aduciendo que, como consecuencia de la monitorización y la entrada a su correo personal, se ha vulnerado su derecho fundamental a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, recogidos en los artículos 18.1 y 3 de la Constitución Española. El Juzgado de lo Social de Madrid estima la causa parcialmente, declara nulo el despido y reconoce el derecho de la trabajadora a ser indemnizada económicamente por violación de sus derechos fundamentales.

Disconforme con el fallo anterior, la empresa recurre la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, aunque reconoce que la intromisión en el ordenador de trabajo produce una violación de los derechos de la trabajadora, califica el despido como improcedente y rechaza la indemnización concedida anteriormente, pues considera que la ilicitud en la prueba supone la nulidad de la misma, pero no implica, automáticamente, la nulidad de la decisión empresarial disciplinaria.

Ante este giro en segunda instancia, la trabajadora recurre primero ante el Tribunal Supremo, que inadmite su recurso de casación para la unificación de doctrina, y posteriormente, ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente al respecto, estimando parcialmente el recurso de amparo interpuesto. Aunque el órgano constitucional no se pronuncia sobre la calificación del despido, defiende que, tanto en el despido nulo como improcedente, el Tribunal debe pronunciarse acerca de la compensación económica consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales para no quebrantar el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora. Todo ello en virtud del artículo 183.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según el cual los tribunales están obligados a fijar una indemnización, en la cuantía correspondiente a los daños sufridos, cuando la sentencia declare la existencia de la vulneración.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento previo a dictar sentencia, para que resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado y fije la indemnización correspondiente.

No obstante, no se trata de un fallo unánime, puesto que la sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, que muestra su disconformidad sobre el tratamiento otorgado al asunto en la argumentación mayoritaria. De acuerdo con su criterio, la cuestión enjuiciada tiene un claro empaque constitucional, y la Sala Primera ha abordado el objeto de la demanda de amparo eludiendo toda profundización en la vulneración a la Constitución e invocando la legalidad ordinaria. Asimismo, también se muestra contraria a la desvinculación del despido respecto la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. La magistrada defiende que, siendo la monitorización a la trabajadora la causa del despido, no basta con declarar la ilegalidad de la prueba, sino que debe tenerse en cuenta que el despido se produce a partir de una vulneración de derechos fundamentales, lo que debería acarrear la nulidad del despido y la indemnización correspondiente.

En cualquier caso, el supuesto analizado evidencia que el control de dispositivos electrónicos en el ámbito laboral es una materia especialmente conflictiva, puesto que se produce una colisión entre la libertad de control empresarial y los derechos fundamentales de los trabajadores. Para que el protocolo sobre la materia se considere legítimo, éste debe seguir los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y transparencia, requiriendo el cumplimiento del deber de informar previamente a los empleados de que su actividad está siendo objeto de estudio.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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