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La Junta de Andalucía publica una Guía para la tramitación de instalaciones de hidrógeno

Publicado el 1st marzo 2024

La Guía tiene por objeto aclarar la normativa actual sobre instalaciones de hidrógeno y la tramitación de las mismas, así como identificar las áreas que aún deben ser desarrolladas

La Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía ha publicado la Guía para la tramitación de instalaciones de hidrógeno en Andalucía (la "Guía") con el objetivo de clarificar aquellos aspectos de las instalaciones de hidrógeno cubiertos por la normativa aplicable en dicha región, así como para señalar aquellos otros que todavía están pendientes de desarrollo normativo.

En relación con el contenido de la Guía, cabe señalar en primer lugar que la Guía incluye un resumen del contenido previsto en los Reglamentos Delegados (UE) 2023/1184 y 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, por los que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (Actos Delegados Europeos), sobre los requisitos que ha de cumplir el hidrógeno para ser considerado renovable en la Unión Europea.

En segundo lugar, se realiza una descripción de las diferentes tipologías de:

  1. Instalaciones de generación eléctrica utilizadas en la producción de hidrógeno, diferenciando entre generación renovable in situ e instalaciones conectadas a través de la red eléctrica;
  2. Distribución de hidrógeno a consumidores finales: inyección de hidrógeno en la red gasista, en canalizaciones aisladas de hidrógeno, inyección en futuras redes de distribución y transporte de hidrógeno y por carretera;
  3. Usos finales del hidrógeno, entre los que están el consumo para transporte y movilidad, el consumo industrial, el consumo residencial, la producción de combustibles sintéticos y las aplicaciones de generación eléctrica estacionarias.

En tercer lugar, se describe la tramitación a seguir para el desarrollo de las diferentes instalaciones y actividades en torno a los proyectos de hidrógeno, desde diversas perspectivas regulatorias, que detallaremos a continuación.

La generación eléctrica renovable

Desde el punto de vista sustantivo, las instalaciones de generación requieren la emisión por parte del órgano competente de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización de Explotación. Dicho órgano competente será el autonómico con competencia en materia de energía de la Comunidad Autónoma en que se ubique la instalación, en caso de que su potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW y la instalación se circunscriba a una única Comunidad, o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los demás supuestos.

No obstante lo anterior, se señala que aquellas instalaciones que no estén conectadas a la red eléctrica (es decir, las instalaciones aisladas) serán de competencia autonómica, independientemente de su potencia. En Andalucía dichas instalaciones se ponen en servicio a través del aplicativo PUES y no requieren de autorización sustantiva.

Por otra parte, las instalaciones de producción de hidrógeno que dispongan de un suministro de energía eléctrica renovable en sus proximidades y además se encuentren conectadas a la red, serán consideradas como instalaciones de autoconsumo y, como tales, deberán ser tramitadas según lo dispuesto en el Manual para la Tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo de Andalucía (a la fecha de redacción de la presente, la última versión es la correspondiente a octubre de 2023 y se encuentra disponible en Manual de autoconsumo de Andalucía).

Desde la perspectiva urbanística, las instalaciones de generación eléctrica renovable son consideradas como actuaciones ordinarias en suelo rústico, de conformidad con la Ley andaluza 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y su reglamento de desarrollo, el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA. En este sentido, no se requerirá la obtención de una autorización previa a la licencia urbanística que cualifique de los terrenos, salvo que la actuación pretendida tenga incidencia en la ordenación del territorio, en cuyo caso será necesario informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

La conexión a la red eléctrica

Se señala en la Guía que las instalaciones de producción de hidrógeno que se conectan a la red eléctrica actúan como un consumidor y, por ende, su conexión (ya sea nueva o ampliación de una existente) se tramitará de forma similar a las acometidas a través de los siguientes pasos genéricos, que podrán variar y ajustarse en función de si la red eléctrica es de transporte o distribución, en función de la capacidad de acceso solicitada, etc.:

  1. Solicitud de acceso y conexión a la red en base a la capacidad de acceso disponible.
  2. Depósito de la garantía económica de acceso y conexión de 40€/kV tanto para generación eléctrica (si se es productor), como para consumo, si la instalación está conectada a una tensión superior a 36 kV.
  3. El gestor de la red eléctrica lleva a cabo un estudio de viabilidad en el que evalúa la capacidad disponible y analiza la viabilidad técnica y económica de la conexión solicitada.
  4. El gestor de red emite una oferta técnica y económica de la conexión.
  5. El solicitante de la conexión deberá aceptar la oferta del gestor de red, firmando un contrato de acceso y conexión con este.
  6. Se llevarán a cabo las obras pertinentes para la conexión de la instalación.
  7. El gestor de red llevará a cabo una inspección final en la que se verifica que la conexión haya sido llevada a cabo correctamente y se procede a la puesta en servicio de la instalación.

Declaración de utilidad pública

De conformidad con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa y de la imposición de servidumbres de paso.

No obstante, no se declaran de utilidad pública ni las líneas directas entre una instalación de producción y un punto de consumo, ni las líneas de consumo que no pertenezcan a la red de distribución.

Derechos de agua en instalaciones de producción de hidrógeno

Para el abastecimiento de agua a instalaciones de producción de hidrógeno es necesario obtener una concesión de agua por parte del organismo de cuenca pertinente, cuya tramitación se encuentra prevista en los artículos 59 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Aunque la Guía no lo señala, la instalación también podría recibir el agua requerida de los manantiales o aguas subterráneas que discurran por parcela en la que se ubique la instalación, con un volumen máximo anual de 7.000 metros cúbicos, y con las limitaciones específicas que establece el reglamento de dominio público hidráulico, (ii) a través de una autorización de uso de aguas regeneradas o (ii) a través de un contrato de suministro con la empresa suministradora de agua potable de la población en la que se ubique la instalación).

Además de lo anterior, en caso de resultar necesario realizar obras o trabajos en dominio público hidráulico, estos deberán ser autorizados también.

Las instalaciones de producción de hidrógeno: los electrolizadores

Este tipo de instalaciones, de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (la "Ley de Hidrocarburos"), no requieren autorización administrativa desde la perspectiva sustantiva.

  • Desde la perspectiva ambiental, de conformidad con el apartado i) del grupo 6 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los electrolizadores están sometidos a un procedimiento de evaluación ambiental simplificada y, por ende, en Andalucía necesitan obtener Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.
  • Desde la perspectiva urbanística, este tipo de instalaciones son consideradas industrias químicas y, por tanto, deben ubicarse, o bien en suelo industrial, o bien en suelo rústico como actuaciones extraordinarias, requiriendo en este segundo caso una autorización previa a la licencia municipal, a emitir por parte del Ayuntamiento, que cualifique los terrenos donde se pretende instalar el proyecto. La tramitación de esta autorización viene recogida en el artículo 32 del reglamento de desarrollo de la LISTA. Téngase en cuenta que cuando la instalación tenga incidencia supralocal, deberá obtenerse Informe vinculante de la Consejería competente en ordenación del territorio, por aplicación del artículo 71 del reglamento citado.
  • Desde la perspectiva técnica y de control de riesgos, resultará de aplicación la Norma UNE-ISO 22734:2019 Generadores de hidrógeno utilizando el proceso de electrólisis del agua, así como, en caso de que el hidrógeno se almacene por una cantidad superior a 5 toneladas, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  • Desde la perspectiva de las licencias municipales necesarias para el desarrollo e implantación de los electrolizadores, será necesario obtener de los Ayuntamientos competentes, la licencia de obras, así como la licencia de actividad.
  • Desde la perspectiva de la puesta en servicio en materia de normativa de seguridad industrial, podrán resultar de aplicación tanto el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, como el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en función de si el voltaje del electrolizador es superior o inferior a los 1000V. Además, resultarán de aplicación el procedimiento de comunicación de puesta en marcha de equipos de presión, o el procedimiento de comunicación de protección contra incendios.
  • Por último, en relación con el dominio público afectado por estas instalaciones, deberán obtenerse las correspondientes autorizaciones o concesiones por parte de las Administraciones titulares de dicho dominio público.

Inyección de hidrógeno en la red gasista

El hidrógeno puede inyectarse en la red de gas natural a través de líneas directas titularidad del productor de hidrógeno, que conectan la instalación de producción de hidrógeno con el punto de conexión de la red gasista.

Estas líneas están sometidas a autorización sustantiva en caso de que su competencia autorizatoria sea estatal. No obstante, la Guía indica que en el supuesto de que sean de competencia autonómica andaluza no será necesaria autorización administrativa, requiriéndose para su puesta en servicio únicamente la documentación que se establezca reglamentariamente, encontrándose en el momento actual pendiente de regulación.

Asimismo, cabe señalar que las líneas directas están declaradas de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de servidumbre de paso.

Por otra parte, ha de indicarse que si la conexión de las líneas directas a la red gasista requiere la realización de modificaciones de la red gasista, sí será necesaria una autorización del órgano competente autonómico o estatal (según quién autorizase la instalación original). En el supuesto de que dichas modificaciones no requieran de la declaración en concreto de utilidad pública deberán obtener Autorización Administrativa de Explotación, pero no Autorización Administrativa Previa ni Autorización Administrativa de Construcción.

Canalizaciones e instalaciones auxiliares aisladas

Se trata de aquellas canalizaciones de hidrógeno que conectan directamente un punto de producción de hidrógeno con un punto de consumo.

Se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de servidumbre de paso y, tal y como ocurre con las líneas directas, se indica en la Guía que la Ley de Hidrocarburos que no exigen obligatoriamente la necesidad de obtención de autorización administrativa, sino que cada Comunidad Autónoma tendrá la capacidad para determinar si resulta exigible o no.

Almacenamiento de hidrógeno

El almacenamiento de hidrógeno puede llevarse a cabo tanto en el lugar de producción del hidrógeno, como en el lugar de distribución.

En cuanto al almacenamiento en el lugar donde se produce el hidrógeno, se indica en la Guía que aunque su normativa de aplicación se encuentra recogida en diversos reglamentos de seguridad industrial, será probablemente necesaria la aprobación de una Instrucción Técnica específica dedicada al almacenamiento de hidrógeno gaseoso en depósitos fijos, dado que este tipo de almacenamiento no se encuentra cubierto por la normativa vigente. Asimismo, será necesario que dicha Instrucción Técnica contemple ciertas características propias del hidrógeno como su capacidad de fuga o su inflamabilidad.

En relación con el almacenamiento en el lugar de distribución, este puede ser (i) a través de estaciones de servicio a vehículos, o (ii) en el lugar de consumo. En relación con la primera modalidad resultan de aplicación el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su ITC-ICG 05. Con respecto a la segunda modalidad, si se realiza en establecimientos comerciales se aplicarán el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y el de Equipos a Presión, mientras que si se realiza en uso residencial o terciario (el uso de pilas de combustibles para cubrir parte de la demanda eléctrica o de climatización), actualmente no existe normativa específica.

Transporte de hidrógeno

Si el transporte se realiza por carretera resultará de aplicación el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). A nivel estatal aplica el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, de transporte de mercancías peligrosas por carretera y el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

En el caso de que el transporte sea ferroviario, deberá aplicarse el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.

Por último, el transporte marítimo está regulado en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transportan gases licuados a granel.

En caso de que desees saber más sobre la tramitación y desarrollo de proyectos de hidrógeno en Andalucía o en el resto del territorio nacional, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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