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La hibridación de las instalaciones renovables de producción de energía en España plantea cuestiones regulatorias

Publicado el 8th junio 2023

Hibridar las instalaciones existentes puede lograr una mayor generación renovable en el mix energético y optimizar el uso de la red eléctrica

Wind and solar power farm

En el año 2012 la potencia instalada fotovoltaica en el Sistema Eléctrico Español ("SEE") era de 4.233 MW y la eólica de 21.167 MW. A finales de 2022, el SEE contaba con 19.941 MW de potencia instalada fotovoltaica y 30.016 MW de eólica, lo que implica que, durante un periodo de 10 años la potencia instalada fotovoltaica se incrementó en un 371% y la eólica en un 50%.

Este aumento vertiginoso y sostenido en el tiempo de la potencia instalada de energías renovables, que es tan necesario para alcanzar la transición energética, ha convertido la capacidad de acceso a la red en un recurso demandado pero escaso y, por lo tanto, de gran valor. Es en este contexto en el que surge y se regula la hibridación de las instalaciones de generación de energía eléctrica.

La regulación de la hibridación en España fue introducida por el Real Decreto-Ley 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que modificó la Ley del Sector Eléctrico para introducir la posibilidad de hibridar instalaciones. Poco después, se aprobó el Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que regula, entre otras cuestiones de gran calado para el sector, la posibilidad de realizar proyectos de hibridación de instalaciones de generación existentes utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, así como la hibridación de nuevas instalaciones sin permisos de acceso y conexión previos. Esta regulación se completa con la Circular 1/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre la metodología y condiciones de acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

La hibridación consiste en la generación de energía utilizando dos fuentes de generación diferentes o una fuente de generación y otra de almacenamiento con un mismo punto de conexión a la red. Detrás de la hibridación se encuentra un razonamiento muy simple, las tecnologías de generación renovable, y nos referimos principalmente a la fotovoltaica y a la eólica, son intermitentes en la producción, pero dicha intermitencia es complementaria, es decir, en los periodos en los que una de las tecnologías se encuentra inactiva o baja en producción y, por tanto, se estaría produciendo una infrautilización de la red, la otra tecnología puede producir y verter a la red complementándose entre sí y permitiendo optimizar el uso de la red.

La regulación de la hibridación permite que esta se lleve a cabo tanto en instalaciones ya existentes a las que se añada una nueva tecnología de producción o de almacenamiento como en nuevos proyectos que se planteen con dos tecnologías de generación, o una de generación y otra de almacenamiento. En ambos casos es necesario que la instalación híbrida incluya al menos un módulo de generación de electricidad que utilice fuentes de energía renovable o una instalación de almacenamiento.

La hibridación de instalaciones ya existentes

Hibridar una instalación ya existente presenta un gran incentivo como es la posibilidad de evacuar utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso a la red que ya tiene reconocida la instalación existente, es decir, es posible hibridar una instalación ya existente incorporando una nueva tecnología de producción o de almacenamiento sin necesidad de pedir un nuevo permiso de acceso a la red y utilizando para el vertido de energía la capacidad otorgada por los permisos ya existentes.

Los promotores que se planteen la hibridación de una instalación de generación que ya cuente con permiso de acceso y conexión deben tener en cuenta la existencia de ciertos requisitos, entre los que destacamos los siguientes:

  • La hibridación no supone aumentar la capacidad de acceso otorgada en una cantidad tal que la instalación deje de ser considerada la misma. O lo que es lo mismo, la capacidad de acceso concedida no puede incrementarse en una cuantía superior al 5% de la concedida en el permiso de acceso original, pues es el límite que la regulación establece para considerar una instalación como la misma.
  • El titular de la instalación a hibridar ya tiene que disponer de un permiso de acceso y conexión en vigor para, al menos, uno de los módulos generación de electricidad.
  • La potencia instalada de la tecnología que ya tiene otorgado el permiso de acceso y conexión no podrá ser inferior al 40% de la capacidad de acceso otorgada. Esto quiere decir, que si, por ejemplo, la capacidad de acceso otorgada a un proyecto fotovoltaico que es de 10 MW y se hibrida dicho proyecto la potencia instalada de fotovoltaica no podrá ser en ningún caso inferior a 4 MW. Esta limitación se establece para evitar que se utilice la hibridación para la sustitución de unas tecnologías por otras.

Particularidades de la hibridación de instalaciones ya existentes

La hibridación de este tipo está sujeta a una serie de particularidades. En primer lugar, será necesaria la actualización del permiso de acceso y conexión del módulo de generación, así como depositar una nueva garantía para la nueva tecnología que se introduce. Esta garantía se encuentra bonificada en un 50%, es decir, la garantía a depositar para la nueva tecnología será de 20 €/kW.

Por otro lado, nos encontramos con un único permiso de acceso y conexión que engloba el módulo de generación original y la nueva tecnología, lo que supone que en la práctica el titular de la instalación original y el de la nueva deben de ser el mismo. Si se pretendiera que fuera un tercero el que llevara a cabo la instalación e inversión de la nueva tecnología, bien de generación bien de almacenamiento, esta limitación respecto de la titularidad de los proyectos ha de tenerse en cuenta en la articulación del negocio jurídico.

Asimismo, la hibridación de instalaciones ya existentes presenta una serie de particularidades en relación con la aplicación de los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020. En este sentido, tanto la instalación original como la nueva han de cumplir con dichos hitos, si bien la nueva tecnología tendrá unos hitos distintos de los del módulo original. En caso de incumplimiento de los hitos de la tecnología que figura en el permiso original, decae el permiso de acceso y conexión. En el caso de que se incumpla en la tecnología introducida para la hibridación, decae la actualización del permiso restituyéndose el permiso original. Los plazos se contarán: para la tecnología que figuraba en el permiso original, desde la fecha de concesión del permiso de acceso o desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, si el permiso es anterior a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley y para la tecnología de hibridación, desde la fecha de actualización del permiso.

La hibridación de nuevas instalaciones

Se pueden presentar solicitudes de permisos de acceso y conexión para nuevas instalaciones de generación híbridas que incorporen de inicio varias tecnologías, siempre que, al menos una de ellas utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.

Estas instalaciones presentan las siguientes particularidades:

  • Las garantías económicas a presentar se encuentran reducidas en un 50% (20 €/kW) para aquella tecnología que aporte menor potencia en términos porcentuales.
  • Si hubiera una solicitud en curso para la que aún no se hubiesen obtenido los permisos correspondientes, se podrá realizar una actualización de dicha solicitud y a los efectos de consideración de prelación temporal para el otorgamiento de dichos permisos, la fecha será la de la solicitud original, siempre que la instalación de generación pueda ser considerada la misma.

En relación con los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, una nueva instalación de producción híbrida tendrá unos mismos hitos para toda la instalación y, aunque nada impide que pueda ser puesta en servicio por fases, lo determinante para su cumplimiento será la autorización de explotación del conjunto de la instalación.

Potencia de las instalaciones híbridas y competencia para su tramitación

El cálculo de la potencia final de una instalación híbrida será la suma de las potencias instaladas de sus módulos de parque eléctrico y de almacenamiento.

En relación con la competencia para su tramitación, dependerá de la potencia final de la instalación híbrida. Si se quiere hibridar una instalación que ya está en servicio, pero la potencia final de la instalación híbrida supera los 50MW, el nuevo módulo de generación o de almacenamiento que se introduzca ha de ser tramitado por la Administración General del Estado. En el caso de que la instalación a hibridar se encuentre aún en tramitación ante la comunidad autónoma, pero dada la potencia final de la instalación híbrida esta haya de ser tramitada por la Administración General del Estado, habría que comenzar los trámites en la Administración General del Estado para la nueva instalación formada por el módulo original y el nuevo módulo, o bien se podrá optar por esperar a completar la tramitación de la instalación original por la comunidad autónoma y, posteriormente, iniciar la tramitación de la nueva tecnología con la que hibridar ante la Administración General del Estado.

En caso de que desees saber más sobre la hibridación de las instalaciones de generación de electricidad o sobre cualesquiera otras cuestiones regulatorias del sector, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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