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Drones y protección de datos: la AEPD publica una nueva guía para orientar a los usuarios acerca de este tipo de operaciones

Publicado el 21st junio 2019

La Agencia Española de Protección de Datos, teniendo en cuenta el creciente uso de vehículos aéreos no tripulados (drones) entre la población civil, ha emitido una guía, la cual aborda el impacto en materia de protección de datos de este tipo de aeronaves.

Los vehículos aéreos no tripulados (drones) constituyen un sector tecnológico en creciente desarrollo con un enorme potencial. Existen estimaciones que pronostican la creación en Europa de hasta 100.000 puestos de trabajo directos en los próximos quince años, como consecuencia del desarrollo de esta tecnología, siendo la envergadura de su impacto económico todavía difícil de determinar.

Debido a esta realidad tecnológica, la Unión Europea ha decidido abordar su regulación con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica a los Estados Miembros. Tanto es así, que la Comisión Europea ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y del Reglamento Ejecución (UE) 2019/947, los cuales vendrán a sustituir las normas nacionales existentes en esta materia.

La previsible universalización del uso de los drones está servida y el debate sobre las implicaciones de esta tecnología en la protección de datos está más vivo que nunca. Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos ("AEPD") ha querido unirse al reto emprendido desde la Unión Europea y ha publicado la guía titulada "Drones y Protección de Datos", que ofrece una serie de recomendaciones a los operadores de drones en materia de protección de datos.

La citada guía ha sido emitida por la AEPD en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto que establece, en su artículo 26, la obligación de los operadores de drones de "adoptar medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad". Por tanto, a los efectos de abordar este aspecto, la guía plantea diversos escenarios en los que expone los aspectos que, en cada caso, se deberán tener en consideración para garantizar un correcto tratamiento de los datos personales, con el fin de evitar cualquier lesión de los derechos y libertades de los ciudadanos, teniendo en cuenta la tecnología aplicada en estos dispositivos (GPS, cámaras de video o hasta escáner 3D y sistemas de detección de dispositivos móviles). Así, pueden diferenciarse los siguientes tipos de operaciones:

  • Operaciones que no incluyen el tratamiento de datos personales: aunque pueden realizarse operaciones con drones que, dada su básica configuración, no permiten la captación de imágenes, sonidos o cualquier otro tipo de información personal, antes de compartir en internet cualquier imagen o vídeo captado con un dron, será necesario asegurar que no se identifica a ningún sujeto o que procede su anonimización pues, de lo contrario, sería de plena aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos ("RGPD") y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales ("LOPDGDD"). Suelen incluirse entre estas operaciones las realizadas en el ámbito recreativo o de uso doméstico.
  • Operaciones con un eventual tratamiento de datos personales: se recogen, este caso, aquellos supuestos en los que, aun no siendo el objetivo principal, se puede llegar a producir una captura de datos personales de forma no intencionada (como, por ejemplo, en la inspección de infraestructuras y tratamientos en agricultura). Con el objetivo de minimizar el impacto que este tipo de operaciones puedan tener en los individuos, la AEPD ofrece varias recomendaciones entre las cuales se encuentra, por ejemplo, la realización de vuelos en horarios en los que no exista una gran afluencia de público, realizar la captura de imágenes de tal forma que las personas que pudieran aparecer en las mismas no puedan ser identificadas (ajustando la resolución de la imagen al mínimo necesario) o reduciendo la granularidad de la geolocalización.
  • Operaciones cuya finalidad es el tratamiento de datos personales: este apartado cubre aquellas operaciones que, por su naturaleza, implican un tratamiento de datos personales como, por ejemplo, la videovigilancia y la grabación de eventos. En estos casos, en los que será de plena aplicación lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, así como lo establecido en la guía sobre el uso de videocámaras de seguridad (sobre la que puede obtenerse más información en nuestro post) será importante delimitar, entre otros aspectos, en qué calidad actúa el operador del dron (si como responsable o encargado del tratamiento con respecto a los datos personales obtenidos), así como garantizar el derecho de información a los individuos que puedan verse afectados.

Asimismo, la guía también ofrece una serie de recomendaciones previas al manejo del dron, entre los que destacan la realización de análisis de riesgos en materia de protección de datos y, en su caso, la ejecución de evaluaciones de impacto cuando el tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos, así como un apartado en el que la AEPD plantea un seguido de cuestiones prácticas relacionadas con los posibles tratamientos de datos personales que pueden derivarse del uso del dron.

En definitiva, la publicación de esta guía es consecuencia de la creciente utilización de aeronaves pilotadas por control remoto, no solo en el ámbito profesional sino también particular y en este contexto, la AEPD ha decidido arrojar luz allá donde los avances tecnológicos presentan escenarios y casuísticas inéditas en el tratamiento de datos personales, cuyo objetivo es aportar mayor seguridad jurídica en las operaciones realizadas con drones en el seno de la Unión Europea.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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