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Blockchain y smart contracts: ¿en qué punto nos encontramos?

Publicado el 22nd noviembre 2019

Con la emisión del primer informe por parte del Observatorio Europeo de Blockchain en el que se analiza esta nueva tecnología, así como el encaje de la misma y de los smart contracts en el marco regulatorio actual, a través del presente artículo analizamos qué funciones tiene dicho organismo, las implicaciones qué tiene este informe y los retos de futuro qué plantea esta cuestión.

Aunque no existe una definición consensuada para el concepto de cadena de bloques (comúnmente conocida como "blockchain"), esta expresión se utiliza, en términos generales, para referirse a bases de datos distribuidas en forma (precisamente) de cadenas de bloques, que han sido diseñadas para evitar su modificación, utilizando para ello un sistema de encriptación y enlace de la información con los demás bloques. En otras palabras, el blockchain permite la transferencia de datos de forma digital, a través de un sistema de codificación muy sofisticado y de una forma aparentemente segura.

A pesar de que en sus inicios, el blockchain se desarrolló para apoyar la concepción y desarrollo del Bitcoin, los cierto es que su ámbito de aplicación va más allá, debido a su gran potencial, generándose otras aplicaciones en su uso como es el caso de los smart contracts u otras no tan conocidas, como el registro y la verificación de datos (en clínicas y hospitales o para el registro de la propiedad o de vehículos), dado que una de las características del blockchain es que puede utilizarse para almacenar cualquier tipo de información, generando así un registro inalterable.

Siendo conscientes de las implicaciones que puede tener esta tecnología en la industria y tras haber obtenido el apoyo del Parlamento Europeo, en el año 2018 la Comisión Europea impulsó la creación del Observatorio Europeo de Blockchain, cuyo objetivo es acelerar el desarrollo de un ecosistema de blockchain dentro de la Unión Europea. Así pues, desde el Observatorio, a través de la creación de dos grupos de trabajo compuestos por expertos en la materia, mediante los cuales se busca la creación de foros de debate, el intercambio de información, así como la opinión y la emisión de recomendaciones, la Unión Europea tiene como propósito ser fuente de producción de conocimiento en materia de blockchain, con miras a poder liderar un área en la que aún hay muchos aspectos por definir.

De hecho, el Observatorio ha emitido recientemente su primer informe titulado "Legal and Regulatory Framework of Blockchains and Smart Contracts", que aborda (tal y como se infiere del título) aspectos relacionados con la tecnología blockchain, los contratos inteligentes ("smart contracts"), su regulación actual y los retos que plantean este tipo de contratos.

En el citado informe, el Observatorio plantea, entre otras cosas, qué aspectos deberán tener en cuenta las autoridades y organismos regulatorios para superar las dificultades que plantea el blockchain, pues una de las grandes cuestiones que han surgido entorno al mismo es si el marco legal y regulatorio existente (con algunas modificaciones) será suficiente para dar cabida al mismo (y lo que del mismo se derive) o bien, si será necesario la redacción de nuevas leyes que puedan satisfacer los requisitos de esta nueva tecnología. Para abordar este punto y aunque es una cuestión para la que hoy en día aún no hay una respuesta clara, en el informe se recogen ocho principios rectores que buscan servir de ayuda a los operadores y a las instituciones para lidiar con las cuestiones y problemas legales que plantea el blockchain, entre los que destacan la necesidad de crear definiciones simples, claras y servibles de los conceptos de blockchain y smart contacts, promover la cooperación transfronteriza (a través, por ejemplo, del intercambio de interpretaciones entre los distintos Estados Miembros respecto a asuntos relacionados con esta materia), buscar un equilibrio en la elección del enfoque reglamentario, armonizar la normativa y su interpretación, así como ayudar a los organismos y legisladores a entender las implicaciones de esta tecnología.

El informe también aborda otros aspectos relacionados con la tecnología blockchain que han venido siendo fuente de controversia. Entre ellos, destaca la legalidad de las transacciones registradas en blockchain, así como los problemas que genera la descentralización de este sistema, haciendo especial hincapié en la dificultad que ello suscita para asignar responsabilidades a los diferentes intervinientes, lo que pone de relieve, tal y como se apuntaba en el párrafo anterior, la necesidad de tener una normativa armonizada en esta materia. En relación con este aspecto, el informe identifica "puntos de acceso" que las autoridades podrían utilizar para la identificación de los sujetos que realizan transacciones (como, por ejemplo, proveedores de servicios de internet o desarrolladores de software) en blockchain puesto que, teniendo en cuenta que muchas de estas transacciones se realizan bajo pseudónimos o incluso de forma anónima, la Unión Europea quiere evitar que esta área quede libre de regulación y en la que ninguno de los sujetos participantes asuma responsabilidades. De forma general, el informe trata cuestiones relacionadas con la responsabilidad por incumplimiento de ley o por daños, en relación con las actividades que utilizan tecnología blockchain. Asimismo, el informe también estudia las implicaciones que esta materia tiene en otras áreas, tales como la protección de datos y la competencia desleal.

El informe se centra también en los smart contracts, que son contratos que tienen la capacidad de cumplirse de forma automática pues, en pocas palabras, son programas informáticos que están programados (como cualquier otro software) para llevar a cabo una tarea o una serie de tareas de conformidad con las instrucciones previamente dadas. Dicho programa contiene una serie de instrucciones, almacenadas en una red blockchain para que, en el caso de que sucedan una serie de acciones, tengan lugar determinados hechos (si "A" sucede, entonces el evento "B" tendrá lugar). Entre otros elementos novedosos, los smart contracts aportan autonomía, en el sentido de que no necesitan de ningún intermediario para garantizar el cumplimiento de los mismos, con la consecuente reducción de tiempo y costes. El bloque del informe dedicado a este tipo de contratos destaca la diferenciación que establece el Observatorio entre los "contratos legales inteligentes" (los smart contracts, tal y como los conocemos) y los "contratos inteligentes con implicaciones legales". Respecto a estos últimos, el Observatorio analiza los distintos usos que pueden tener los smart contracts más allá de configurarse como un acuerdo entre partes y cita, por ejemplo, el caso de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAOs, por sus siglas en inglés), que son entidades cuyas decisiones se toman electrónicamente mediante un sistema de reglas codificadas (es decir, un código ordenador) que definen qué acciones tomará la organización.

En resumen y mientras la Unión Europea parece tener clara su apuesta por la tecnología blockchain, también es consciente de que, indudablemente, tiene que hacer frente a los desafíos planteados por esta tecnología, así como al gran número de cuestiones legales que la misma suscita y, por ello, con la emisión del presente informe se busca orientar y asesorar a los distintos Estados Miembros acerca de esta cuestión, con el objetivo de impulsar, entre todos, una normativa que sea capaz de ofrecer seguridad jurídica a todos los participantes, tanto individuos como entidades, de tal forma que genere la confianza suficiente para hacer uso de las oportunidades que ofrece, sin duda, esta tecnología.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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