Aspectos clave a tener en consideración en la elaboración de la Tercera Directiva de Dinero Electrónico

Publicado el 7th octubre 2015

Con la revisión de la Segunda Directiva de Dinero Electrónico se pretende avanzar en el proceso de asentamiento y armonización de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en lo relativo al dinero electrónico. Ello dependerá en mayor o menor medida de que se consiga aprobar una normativa que impulse una nueva regulación del dinero electrónico que se traduzca en mayor confianza por parte de los usuarios, mitigue debilidades técnicas y estabilice su volatilidad para crear competencia y seguridad teniendo presente, entre otras, las regulaciones relativas a la prevención del blanqueo de capitales y servicios de pago.

Transcurridos quince años desde la aprobación de la primera regulación del dinero electrónico a nivel comunitario (Directiva 2000/46/CE), se ha comprobado, a la luz de la experiencia de mercado acumulada, que existe una necesidad de ir abordando reformas para mejorar la efectividad práctica de la misma y que la misma sea acorde al desarrollo de las circunstancias del mercado. Es por esta misma razón por la que se aprobó la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por las que a su vez se modificaron las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la primera Directiva 2000/46/CE. Su transposición se ha realizado a través de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico y ha culminado con la aprobación del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

La Directiva 2009/110/CE tuvo como objetivo el desarrollo de la primera Directiva de Dinero Electrónico con el fin de adecuar las legislaciones nacionales a la realidad de mercado del momento. En el momento actual, y con carácter previo al desarrollo de la nueva Directiva, entre los principales objetivos que se pretende llevar a cabo, destacan los de homogenizar y adecuar dicha norma a través del desarrollo de la misma de acuerdo con la Directiva de Servicios de Pago debido a la estrecha relación entre ambas normativas, por un lado, y con las diferencias intrínsecas entre ambas normativas, por otro, dado que resulta cada vez más difusa por la convergencia entre la tecnología y los nuevos modelos de negocio.

La Directiva regula, entre otros aspectos, la emisión del dinero electrónico así como las relaciones entre los diferentes “players” involucrados. Resulta conveniente destacar determinados puntos que han ido cobrando una relevancia especial desde un punto de vista de derecho de la Unión Europea, atendiendo a dicha Directiva, así como a la Directiva de Servicios de Pago, las cuales deberían coordinarse, tal y como se ha mencionado anteriormente, a la hora de definir determinados conceptos.

Una de las grandes controversias a este respecto es que la trasposición de la Segunda Directiva de Dinero Electrónico no se haya efectuado de manera homogénea en todos los Estados miembros, lo que ha conllevado, por ejemplo, la existencia de regulaciones dispares de las figuras de agente y distribuidor en los diferentes Estados miembros debido, en gran parte, a la amplitud y el margen de maniobra que otorga a los Estados miembros el artículo 3.4 de la Directiva al establecer que las entidades de dinero electrónico estén habilitadas para la distribución y reembolso de dinero electrónico mediante la intermediación de personas físicas o jurídicas. La falta de delimitación de los concretos deberes y atribuciones de los agentes y distribuidores ha dado pie a que los Estados miembros hayan tenido margen de maniobra para regular el concepto de agente y distribuidor.

Esta falta de homogeneidad a nivel europeo a menudo puede llegar a dificultar el desarrollo de nuevos medios de pago que recurran a la emisión de dinero electrónico creando “fronteras” a nivel nacional, lo cual puede llegar a obstaculizar la innovación en el sector al ofrecer las distintas capas normativas diferentes niveles de protección a los consumidores de la UE, en lugar de servir para favorecer enfoques y procedimientos comunes. Esto podría ser uno de los principales detonantes de que el número de entidades de dinero electrónico varíe considerablemente de un Estado Miembro a otro.

Por todo ello, el legislador ha sopesado la posibilidad de llevar a cabo una armonización más profunda a nivel de normativa comunitaria con el fin de asegurar que se eliminen o minimicen lo máximo posible todas las barreras entre los servicios de pago y de emisión de dinero electrónico y sus correspondientes establecimientos situados en diferentes países desde un punto de vista regulatorio. A este respecto, conviene destacar que el legislador europeo deberá, a fin de dotar de mayor transparencia a estas entidades, especificar las obligaciones de notificación y registro de las entidades de dinero electrónico y sus agentes o distribuidores en función de que se encuentren domiciliadas o no en dicho Estado Miembro (mediante sucursales o en régimen de libre prestación de servicios o passporting).

Otras medidas a considerar por el legislador europeo son las que determinados Estados miembros le han propuesto al Banco Central Europeo y que están orientadas a una disminución de los riesgos que entraña el uso del dinero electrónico, Un ejemplo de ello sería la falta de transparencia de información acerca de las entidades de dinero electrónico descentralizadas (número, estructura, ámbito de aplicación, etc.), ya que al no estar clara la entidad que debe ser el que facilite información al usuario, genera en éstos confusión e inseguridad entre estas entidades en lo que se refiere a evaluar el dinero electrónico, comportándoles incluso pérdidas u otras desventajas.

Tampoco hay que olvidar que la naturaleza del dinero electrónico está basada en los medios digitales y por ello hay que tener también en cuenta los riesgos que se pudieran derivar de fallos técnicos, ataques cibernéticos, lavado de dinero, financiación del terrorismo, robo de datos o pérdida de contraseñas. Para ello se ha propuesto que una autoridad encargada solicite un documento de seguridad sobre las infraestructuras digitales de la empresa, sus protocolos y otros componentes tecnológicos.

Estas son solo algunas de las muchas medidas que están sobre la mesa y que servirán para lograr garantizar que el dinero electrónico ofrezca integridad, transparencia, eficiencia y buen funcionamiento de los mercados financieros, a través de la promoción de condiciones equitativas y la ayuda en el desarrollo de la coordinación de la supervisión internacional. 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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