Abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado

Publicado el 27th febrero 2017

A resultas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero de 2017 sobre la abusividad de las cláusulas de resolución anticipada, el Tribunal Supremo ha planteado una nueva cuestión al Tribunal acerca del alcance de la abusividad de dichas cláusulas.

El 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitía una sentencia sobre la nulidad de determinadas cláusulas de vencimiento anticipado, entre otras, por incumplimiento de las obligaciones de pago del deudor. Mediante esta sentencia se pronunciaba sobre las contradicciones entre determinadas normas y jurisprudencia nacional y la directiva 93/13/CEE relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; dejando en el aire cuestiones relevantes que precisan aclaración.

Por medio de esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE“) establece los criterios que deben seguir los tribunales nacionales para examinar el posible carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los préstamos con garantía hipotecaria firmados entre entidades bancarias y consumidores. El requisito principal de este examen exige la existencia de un desequilibrio importante (en detrimento del consumidor) entre los derechos y obligaciones de ambas partes, entrando en juego la posición del banco y la imposición de las cláusulas a los consumidores como si fuesen condiciones generales, privándoles de capacidad para negociarlas. En el caso concreto de las cláusulas de vencimiento anticipado (aquellas que otorgan al banco el derecho a resolver anticipadamente el préstamo ante un incumplimiento del deudor y le permiten ejecutar la garantía hipotecaria) se requiere además que ese incumplimiento afecte a una obligación esencial del contrato (como puede ser la obligación de pago) y sea lo suficientemente grave teniendo en cuenta la duración y cuantía del préstamo.

La consecuencia jurídica de declarar el carácter abusivo de una cláusula es la nulidad de la misma. Ahora bien, quedaría pendiente aclarar el alcance de esa nulidad, cuestión que ha sido planteada al TJUE por el Tribunal Supremo (“TS“) mediante auto de 8 de febrero de 2017. El TS cuestiona en ese auto la nulidad de toda la cláusula y plantea la posibilidad de hacer una declaración parcial del carácter abusivo de la misma, manteniendo válida la parte que no esté afectada por dicha abusividad. Lo que viene a preguntar al TJUE, es si en aquellos casos en que el carácter abusivo de la cláusula reside en los requisitos de incumplimiento exigidos para vencer anticipadamente el préstamo (p.e. aquellos que contemplen el simple incumplimiento de una única cuota mensual) la declaración de nulidad afectaría exclusivamente a dichos requisitos o, en caso contrario, a la totalidad de la cláusula.

El principal efecto de declarar nula una cláusula es que la misma se tendrá por no puesta en el contrato, lo que significa que el prestamista perdería su derecho a resolver anticipadamente el préstamo (incluso en el caso de impago por el deudor). Asimismo, entender la cláusula por no puesta en el contrato supone para el prestamista perder también la base para solicitar la ejecución de la garantía, que ha sido, sin duda alguna, condicionante principal para el otorgamiento del préstamo. En tal caso, ¿a dónde debe acudir el banco para saber cuándo y cómo ejecutar? Su única opción sería posiblemente tener que esperar a la fecha de vencimiento final para ejecutar la garantía hipotecaria. Obviamente, una situación insostenible para el banco prestamista en caso de financiaciones hipotecarias a 20, 25 o 30 años.

En este escenario de caos no es de extrañar que el TS pida clarificación al respecto, más aun, teniendo en cuenta que una tendencia generalizada a declarar nulas este tipo de cláusulas (y por tanto, a sobreseer los procedimientos de ejecución hipotecaria derivados de ellas) privaría de derechos no solo al (banco) prestamista, sino que, en determinadas situaciones, los propios deudores de préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual se verían despojados de las ventajas que les reconoce el procedimiento de ejecución (como por ejemplo, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades que por principal e interés estuviesen vencidas en la fecha de presentación de la demanda o liberar la responsabilidad en caso de remate insuficiente si se cumplen las condiciones correspondientes establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC“)), las cuales no podrían disfrutar en un procedimiento ordinario.

Por todo ello, a pesar de que el sentido común nos debería hacer pensar que, obviamente, la nulidad de una estipulación debe limitarse a aquella parte que sea efectivamente nula (y no a la totalidad o resto de la cláusula, si la misma puede pervivir sin la parte nula), habida cuenta de las diferentes interpretaciones judiciales relativas a disputas con las entidades bancarias en España (preferentes, gastos de formalización de hipotecas, SWAPS, cláusulas suelo, etc.), no está de más que, desde la distancia, el TJUE pueda poner fin a estas dudas y aportar estabilidad a los mercados financieros tan necesarios en esta fase de recuperación de la economía.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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