Energy

El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente parte del Decreto-ley de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía aprobado por el Gobierno de Aragón en marzo de 2023

Publicado el 28th febrero 2024

Parte del Decreto-ley aragonés 1/2023 de 20 de marzo ha sido suspendido, cautelarmente, por el Tribunal Constitucional con motivo de la admisión a trámite del recurso interpuesto por el Gobierno de España en el que se alega una falta de presupuesto habilitante y una  invasión de las competencias estatales 

Solar farm

A finales de 2023, el presidente del Gobierno de España presentó un recurso de inconstitucionalidad centrado en varios preceptos del Decreto-ley aragonés 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón (en adelante, el "Decreto-ley"). Dicho Decreto-ley y las medidas que por medio del mismo eran implementadas fueron objeto de nuestro análisis en el artículo Nuevo Decreto-ley aragonés acomete una importante transposición de regulación no transpuesta por el Estado en materia energética y crea el llamado consumo de cercanía.

Como ya señalábamos, dicho Decreto-ley introduce un gran número de novedades regulatorias en diferentes materias vinculadas a la energía: consumo de cercanía, líneas directas, autoconsumo, comunidades de energía y redes de distribución, entre otras.

Pues bien, el Tribunal Constitucional, tal y como ha señalado en su nota informativa nº 9/2024, ha acordado la suspensión de la vigencia y la aplicación de los artículos objeto del recurso presentado por el Gobierno de España.

Concretamente, los preceptos de la norma afectados son los siguientes: artículo 4; artículo 5, apartados 1, 2 y 4; artículo 6; artículo 7, apartados 1, 2 y letras a), b) y c) del apartado 3; artículo 12, apartados 2 y 3, incisos; artículo 13, apartados 2, 3 y 4; artículo 19; artículo 22.2; artículo 33; artículo 38; artículo 39; artículo 40, apartados 2 y 3; 59, así como las disposiciones adicionales cuarta y quinta y la disposición transitoria tercera.

Las alegaciones del Gobierno se basan en que los preceptos mencionados podrían vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución por la falta de presupuesto habilitante para ser aprobada la norma mediante la figura de un decreto-ley (esto es, la extraordinaria y urgente necesidad que se viene a atender con la norma), así como los apartados 13ª y 25ª del artículo 149.1 de la Constitución, al no respetar las competencias del Estado.

En caso de que desees saber más sobre la actualidad normativa del sector regulatorio y energético, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

Seguir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?