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Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada

Publicado el 26th julio 2021

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado la tramitación del proyecto de Real Decreto que regulará el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución eléctrica cerradas con el objetivo de reducir los costes de la electricidad en zonas industriales, comerciales y de servicios reducidas. En este sentido, el pasado 10 de junio de 2021 se abrió el proceso de información pública del texto, cuyo plazo para presentar alegaciones o aportaciones ante la Dirección General de Política Energética y Minas finalizó el 1 de julio anterior.

A finales de 2018, el Gobierno aprobó mediante el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, una serie de medidas para ayudar a las empresas electrointensivas a mantener su competitividad y cuota de mercado frente al impacto del precio de la electricidad. Entre ellas, se encontraba la figura de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.

Mediante esta norma, igualmente, se traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/72/CE, que establece la posibilidad al Gobierno de desarrollar reglamentariamente esta materia de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa.

En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha iniciado la tramitación del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada (en adelante, el "Proyecto de Real Decreto") que regulará el otorgamiento de las autorizaciones administrativas de las redes de distribución eléctrica cerradas con el objetivo de reducir los costes de la electricidad en zonas industriales, comerciales y de servicios reducidas.

A tal efecto, el pasado 10 de junio de 2021 se abrió el proceso de información pública del proyecto de Real Decreto, cuyo plazo para presentar alegaciones o aportaciones ante la Dirección General de Política Energética y Minas finalizó el 1 de julio de 2021.

1. Concepto de red de distribución de energía eléctrica cerrada

El Proyecto de Real Decreto configura la red de distribución eléctrica cerrada como aquélla que distribuye energía a clientes industriales con unos procesos productivos interrelacionados, en una zona que no exceda en más de 5 kilómetros cuadrados de extensión y que podrá servir para alimentar también hasta un máximo de 100 consumidores no industriales siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones como la de tener relaciones laborales o mercantiles con los propietarios o socios de la red cerrada y representar menos del 1% del consumo total.

A los efectos de garantizar que se trata de clientes con procesos productivos interrelacionados, se exige a los consumidores conectados que acrediten que, al menos un 50% de los mismos, o que un número de clientes conectados que represente al menos, un 80% de la energía consumida en la red de distribución, tengan como objeto social una actividad productiva relacionada. A tal fin deberán acreditar que su actividad económica pertenece a la misma división y grupo de acuerdo a la CNAE.

Las redes no podrán estar conectadas entre sí, debiendo establecer o disponer de fronteras con empresas distribuidoras o con el transportista y con los consumidores o con las plantas de generación conectadas. Tampoco los clientes podrán estar conectados entre sí en cascada, sino a través de la propia red.

2. Titulares de las redes de distribución cerradas

Según el Proyecto de Real Decreto, los titulares de estas redes de distribución cerradas deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas, cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica en una red cerrada y tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones propias de una empresa distribuidora. No obstante, se les exime de ciertos requisitos como, por ejemplo, disponer de plataformas de gestión de permisos de acceso o de la inscripción en el registro de distribuidores.

Los titulares de las redes de distribución cerradas serán los gestores de las mismas y, consecuentemente, los responsables ante los titulares de las redes de distribución o de transporte, ante los gestores de las mismas y ante el sistema de los incumplimientos por obligaciones a los que están sujetos.

3. Facturación y medida

Para concentrar la actividad, será el titular de la red quien facture a los clientes conectados a sus redes los peajes, cargos y otros costes de la red, mientras que el consumo energético en sí será individualizado para cada cliente, el cual podrá contratarlo por los cauces habituales a través de un comercializador o directamente en el mercado.

En caso de reclamación de los clientes por peajes y cargos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Gobierno podrán analizar la metodología de revisión y aprobación de los peajes y cargos, pero no la parte relativa a otros costes.

4. Procedimiento para la autorización

El proyecto de Real Decreto diseña un procedimiento para la autorización de las redes cerradas en el que, además de justificar una capacidad legal, técnica y económica para solicitar la autorización, los solicitantes deberán aportar información de facturación, datos de potencia y energía, así como esquemas de conexión tanto de la situación actual como de la evolución futura. La autorización deberá contar con el respaldo de la CNMC.

El procedimiento para la autorización de las redes de distribución cerradas finaliza mediante una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, la cual velará por garantizar que el proyecto no impacta sobre la sostenibilidad del sistema eléctrico.

Por otro lado, la norma regula un procedimiento de revocación ante el incumplimiento de los requisitos del propio Real Decreto o de la resolución de autorización. La revocación prevé que los activos de redes de distribución cerradas podrán ser adquiridos por la distribuidora o transportista aguas arriba a un precio dado que debe de ser propuesto por la CNMC.

En este sentido, la CNMC realizará las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la norma y de las condiciones establecidas en la resolución de autorización al menos una vez cada tres años.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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