Nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Publicado el 28th mayo 2018

El Consejo de Ministros, por acuerdo de 6 de abril de 2018, ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se fijan los objetivos y líneas de actuación de la Inspección laboral para los próximos años 2018-2020.

El Plan Estratégico, que forma parte de la denominada "Agenda para la calidad del empleo" del Gobierno", tiene como finalidad establecer las prioridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la presente legislatura. En concreto, el Plan identifica las principales campañas de inspección a las que se verán sometidas las empresas en materia de relaciones laborales y de seguridad social.

La actividad inspectora girará en torno a doce objetivos principales relacionados con las siguientes materias: contratación; igualdad y no discriminación; tiempo de trabajo; control de subcontratas y empresas multiservicio; riesgos laborales y economía de plataformas.

En primer lugar, en el control de la contratación se enfatiza la comprobación de:

  1. La contratación temporal injustificada, prestando especial atención a los contratos de duración determinada celebrados en fraude de ley, la encadenación de contratos temporales y la utilización indebida de empresas de trabajo temporal.
  2. Los contratos en prácticas y para la formación, celebrando campañas específicas destinadas a revisar los contratos y a detectar si mediante estas figuras se encubren verdaderas relaciones laborales.
  3. Los contratos a tiempo parcial, verificando el cumplimiento de los requisitos de forma escrita y la realización efectiva de la jornada pactada.

En segundo lugar, se incrementará la supervisión del cumplimiento de la legislación en materia de igualdad y no discriminación. Para ello, la actividad inspectora consistirá principalmente en:

  1. Verificar el cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de género
  2. Establecer sistemas de detección de discriminación salarial por razón de género.
  3. Detectar, con carácter previo a su publicación, la existencia de posibles cláusulas discriminatorias en los convenios colectivos.

Con el objeto de garantizar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, la Inspección se centrará en vigilar el cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo en empresas de más de 50 trabajadores.

En cuanto al tiempo de trabajo, el Plan Estratégico propone incrementar la actuación inspectora en materia de jornada ordinaria, horas extras y horas complementarias. Asimismo, se propone reforzar la supervisión de subcontratas y empresas multiservicio para facilitar la detección de redes o tramas creadas para eludir la aplicación de la legislación social. También se prevé la creación de nuevas unidades de Inspección especializadas en prevención de riesgos laborales y en la supervisión de la economía de plataformas.

Por último, el Plan Estratégico acuerda la transformación de la actual Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un organismo autónomo de nueva creación: el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Hasta el momento, la Inspección dependía de las Consejerías de Empleo de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Empleo, lo que implicaba que las instrucciones del Ministerio de Empleo se materializaban en actos distintos, y hasta contradictorios, entre Comunidades Autónomas. Con la creación de este organismo autónomo, el gobierno pretende unificar los criterios que regirán las actuaciones inspectoras.

Las posibles consecuencias de la actividad inspectora son un elemento relevante a tener en cuenta a la hora de valorar el impacto económico de una inspección: solamente el año pasado se transformaron en indefinidos 92.925 contratos de trabajo temporales que se consideraron realizados en fraude de ley y se extendieron actas de infracción por importe de 279 millones de euros. Por ello, conviene anticiparse a la Inspección y verificar el cumplimiento de la legislación laboral y de Seguridad Social aplicable.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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