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Las acciones de lealtad en las sociedades cotizadas

Publicado el 25th marzo 2020

El 3 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros validó el Anteproyecto de Ley de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas de sociedades cotizadas (el "Anteproyecto"), que modificará el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley del Mercado de Valores.

El Anteproyecto, que tendrá que pasar por el correspondiente trámite parlamentario, transpone la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. La Directiva pretende introducir ciertas mejoras en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas de la Unión Europea para facilitar la inversión a largo plazo en las mismas.

Las reformas que se pretenden introducir con el Anteproyecto tienen como finalidad reducir las presiones cortoplacistas sobre la gestión de las sociedades, las cuales generan la persecución del beneficio inmediato para ciertos accionistas. Ello resulta perjudicial para un buen gobierno corporativo de la sociedad, ya que se pueden dejar a parte decisiones que garanticen el futuro de la sociedad.

Entre las reformas que el Anteproyecto introducirá a nuestro ordenamiento jurídico encontramos las llamadas acciones de lealtad o acciones de doble voto, las cuales pretenden incentivar a los inversores a mantener su inversión y permanecer en la sociedad.

Esta figura, presente ya en los ordenamientos jurídicos comunitarios como el italiano y el francés, atribuye un derecho de voto reforzado a aquellos accionistas que permanecen en la sociedad durante un periodo de dos años. Se rompe así con la máxima "una acción un voto". Con la introducción de esta figura dicha proporcionalidad se rompe para pasar a ser "una acción, dos votos" y se introduciría en nuestro ordenamiento jurídico una excepción a la prohibición establecida en el artículo 188 de la Ley de Sociedades de Capital de emitir acciones de voto plural.

Será la junta general de accionistas quien decida introducir esta figura en sus estatutos sociales. Los estatutos deberán prever que aquellas acciones titularidad de un mismo accionista durante un periodo de, al menos, dos años ininterrumpidos, confieren a su titular un voto adicional. El periodo mínimo de dos años puede ser incrementado a voluntad de la junta general pero no puede ser reducido.

Para poder ejercer el doble voto que incluye el Anteproyecto, la junta general de accionistas en la que se proponga introducir dicho derecho en los estatutos sociales deberá contar con el voto favorable, si el quorum es superior al 50%, del 60% del capital presente o representado en la junta general y del 75% si el quorum es igual o superior al 25% pero inferior al 50%.

Cabe destacar que los votos adicionales por lealtad se tendrán en cuenta para las correspondientes comunicaciones de participaciones significativas que deban realizarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Por otro lado, dicho privilegio se extinguirá como consecuencia de la transmisión por el accionista privilegiado de las acciones a las que esté asociado dicho privilegio. El Anteproyecto regula excepciones a esto último.

Pese a que la finalidad de las acciones de lealtad es incentivar la permanencia de los accionistas en la sociedad también se ha criticado que la introducción de esta figura pueda generar precisamente el efecto contrario entre aquellos accionistas que no tengan el voto de lealtad. Los inversores externos de la sociedad pueden verse desincentivados a la hora de invertir en la sociedad y aquellos accionistas de la sociedad que no tengan dicho privilegio pueden sentir cierto desapego a la sociedad.

Estaremos atentos a la aplicación de esta figura en nuestro ordenamiento, aplicación que no podremos ver puesta en la práctica hasta bien entrado el año 2022, momento en el que habrán transcurrido los dos años necesarios para adquirir la condición de accionista de lealtad.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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