La normativa laboral española en materia de desplazamiento transnacional de trabajadores se actualiza para adaptarse al Derecho de la Unión Europea

Publicado el 29th junio 2017

Una nueva disposición incorpora al derecho español los criterios de la Directiva 2014/67/UE, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre desplazamiento temporal de trabajadores para evitar el fraude en los desplazamientos transnacionales dentro de la Unión Europea.

El Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo (el “Real Decreto-Ley 9/2017“), incorpora en el ordenamiento jurídico español, entre otras materias, los cambios introducidos por la Directiva 2014/67/UE, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (la “Directiva“).

En primer lugar cabe destacar que la regulación española, contenida principalmente en la ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, mantiene limitado el concepto de desplazamiento transnacional a los supuestos de movilidad de trabajadores desde otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo a España, para: (i) la ejecución de contratos de prestación de servicios en España suscritos por su empleador y bajo su dirección; (ii) la prestación de servicios en un centro de trabajo del empleador o del grupo de empresas al que este pertenece, ubicado en España; y (iii) su puesta a disposición, por una Empresa de Trabajo Temporal, en una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

La nueva regulación normativa tampoco altera las condiciones laborales mínimas que deben ofrecerse a los trabajadores que prestan servicios en España en el marco de un desplazamiento transnacional de trabajadores. En este sentido, continuará siendo necesario comprobar que las condiciones de los empleados desplazados en materia retributiva, de tiempo de trabajo, seguridad y salud, igualdad, entre otras, cumplen con los mínimos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Así, la finalidad de la modificación normativa prevista en el Real Decreto-Ley 9/2017 es introducir en el sistema las cautelas previstas en la Directiva para detectar los supuestos de fraude consistentes en la realización de desplazamientos de trabajadores que no encajan en ninguna de las situaciones descritas en los apartados (i) a (iii) anteriores, o que se producen con la única finalidad de aplicar condiciones de trabajo inferiores a las que efectivamente resultarían de aplicación si no se produjera el desplazamiento. Así, el Real Decreto-Ley 9/2017, contiene las siguientes novedades relevantes:

Primera: se especifica la documentación que deben conservar los empresarios en su centro de trabajo durante el desplazamiento, a los efectos de las comprobaciones futuras que pueda realizar la Administración española. Asimismo, se exige que la comunicación del desplazamiento transnacional con carácter previo a su inicio incorpore los datos identificativos y de contacto de un representante del empleador presente en España.

Entre los documentos que el empleador debe conservar en su centro de trabajo se encuentran, el contrato de trabajo de los empleados desplazados, sus recibos de salario, los comprobantes de pago de su salario, el registros de su jornada y las autorizaciones de residencia y trabajo que resulten de aplicación. A su vez, la norma exige que se disponga de una versión traducida de dichos documentos, al castellano o a una lengua cooficial del territorio donde se presten los servicios.

La ausencia de comunicación inicial del desplazamiento constituye una infracción muy grave que puede dar lugar a la sanción del empleador. Asimismo, la comunicación del desplazamiento posterior a su inicio, la omisión de los datos del representante del empleador en España, la falta de los documentos señalados en el apartado anterior o la omisión de su traducción podrá dar lugar a la responsabilidad del empleador por la comisión de una infracción grave en materia laboral, y podrá ser objeto de la correspondiente sanción.

Segunda: con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los deberes de prevención de riesgos laborales, se exigirá un mayor grado de implicación de las empresas con trabajadores desplazados en el control de los riesgos laborales. Por ello, los empleadores deberán notificar a la Administración española los daños para la salud que se produzcan durante el desplazamiento de sus trabajadores a España, la ausencia de dicha comunicación podrá dar lugar a la responsabilidad del empleador por la comisión de una infracción leve en materia laboral y podrá ser sancionado.

Tercera: una vez regulados los requisitos documentales que permitirán las comprobaciones de la Administración, la norma establece de manera enunciativa los elementos fácticos que tendrán que ser valorados por la Administración para realizar una evaluación global de las circunstancias que justifican el desplazamiento de trabajadores y determinar la realidad del mismo.

Cabe destacar que el foco de dicha comprobación consiste principalmente en verificar la actividad sustancial del empleador. Para ello la norma señala como elementos fácticos a comprobar por la Administración española la existencia de sedes sociales u oficinas del empleador, el lugar de prestación de servicios, el lugar de contratación de trabajadores, el derecho aplicable a los contratos de trabajo, el número de contratos celebrados y volumen de negocio dela empresa en el Estado Miembro de origen.

Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto-Ley 9/2017 también establece algunos de los criterios que serán valorados para determinar si un trabajador desplazado desempeña normalmente su trabajo en otro Estado Miembro. Entre los aspectos a valorar se encuentran la duración del desplazamiento, su fecha de inicio y el pago de gastos y dietas por el empleador.

Finalmente, tal y como se analizó en nuestra Newsletter de octubre de 2016, la Inspección de Trabajo ya había comenzado a aplicar la Directiva en su Criterio Técnico Núm. 97/2016, sobre el Desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una Prestación de Servicios Transnacional. Por tanto, la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2017, aporta mayor seguridad jurídica al concretar los criterios legales que serán utilizados por las autoridades para la comprobación de los desplazamientos a España.

Asimismo, cabe destacar que, a la luz del contenido de la nueva normativa, resulta imprescindible llevar a cabo una cuidadosa redacción de la documentación que se emplea durante los desplazamientos, puesto que las autoridades españolas quedan facultadas para realizar un análisis global de las circunstancias que justifican los desplazamientos para determinar su validez.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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