La frontera entre las becas educativas o los convenios de integración laboral y la relación laboral por cuenta ajena

Publicado el 26th mayo 2016

A raíz de la sentencia núm. 394/2015 del Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid vuelve a ponerse de manifiesto la dudosa línea que separa a los becarios de los trabajadores por cuenta ajena en un sector tan relevante en nuestro país como es el del comercio.

Un Juzgado de Social de Madrid ha declarado la existencia de relación laboral entre la empresa Imaginarium y sus becarios. La Inspección de Trabajo elevó acta de infracción por considerar que los becarios realizaban las tareas habituales del resto de empleados: (i) tareas de limpieza y ordenación de la tienda, (ii) asesorar y atender a los clientes, explicando las características de los productos y su precio aunque no A pesar de que es necesario conocer en detalle las circunstancias concretas de cada caso, desde Osborne Clarke contamos con experiencia en casos similares, en los que finalmente se resolvió el caso a favor de la empresa. Por ello, recomendamos contar con asesoramiento desde el momento en que se decida suscribir convenios de colaboración con universidades o con las autoridades competentes.

En primer lugar resulta relevante conocer de primera mano el contenido del convenio suscrito entre la institución educativa o las entidades que fomentan la integración de personas en riesgo de exclusión social y laboral y la empresa. Además, es determinante en estos casos controlar el desarrollo real de la actividad de formación y el seguimiento de su actividad por los tutores que obligatoriamente deben ser designados por ambas entidades.

En procesos similares llevados a cabo desde el despacho, a pesar de lo recogido en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, el Juzgado determinó la inexistencia de relación laboral por los siguientes motivos:

  • La existencia de un convenio de colaboración para el desarrollo de acciones integradas de inserción socio laboral, con su correspondiente amparo legal, en virtud del cual se desarrollaban prácticas formativas no laborales vinculadas a un proceso previo de capacitación o prácticas no laborales para la adquisición de experiencia profesional.
  • Notificación previa a la Inspección de Trabajo sobre el contenido de las prácticas, el lugar donde se realizaban, la relación nominal de los participantes, la duración y el horario.
  • La firma de un anexo con cada uno de los participantes en el que se detallaba el contenido de las prácticas, número de horas, el tutor designado por la empresa (aun cuando el tutor era a su vez el director del establecimiento) y el tutor de la entidad firmante del acuerdo.
  • A pesar de que la ejecución de las tareas se realizaba recibiendo instrucciones por parte del director del establecimiento o dependientas bajo la dirección de éste, también contó con la intervención del tutor de la entidad colaboradora, con el que se comunicaron previamente al inicio de las prácticas y con la presencia de éste en el centro de trabajo (aunque sólo fuera en una ocasión) y también por vía telefónica.
  • La acreditación fehacientemente de que los alumnos en prácticas no realizaban todas las funciones del resto de personal de la empresa aunque inevitablemente coincidieran algunas de ellas para poder cumplir el fin formativo del convenio.
  • La empresa no sustituyó a los alumnos en prácticas realizando nuevas contrataciones tras el fin de la beca o convenio.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, cabe destacar que aquello que realmente importa es que exista un auténtico proceso formativo no estrictamente laboral aunque la adquisición de conocimientos formativos prácticos por parte del estudiante pueda implicar el desarrollo de funciones similares a las actividades que realizan algunos trabajadores de la plantilla de la empresa. Resulta determinante, y así se debe transmitir a los tutores designados por la empresa, que el fin de estos convenios tiene que ser la formación del alumnos (aunque sea en tareas de atención al público y gestión de una tienda) y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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