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Exención en el IRPF por trabajos realizado en el extranjero – últimos criterios

Publicado el 21st mayo 2021

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de febrero de 2021, determina que la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF por trabajos desarrollados en el extranjero, es aplicable a los días de desplazamiento.

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 7.p) una exención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Esta exención resulta aplicable a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero; y
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" ha sido siempre una cuestión muy controvertida entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. La Administración Tributaria ha venido sosteniendo que los días de traslado (días de ida y de regreso a España) no deben tenerse en cuenta a los efectos del cómputo de días efectivamente trabajados en el extranjero, ya que entiende que en ellos no se ha podido desarrollar una jornada de trabajo, en horario laboral, en el país del destino.

En contra a este criterio se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en sentencia número 274/2021, de 25 de febrero de 2021, determinando que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero", contenida en el art. 7.p) de la LIRPF, deben incluirse los días correspondientes al desplazamiento al país de destino o de regreso a España, y no sólo los días en los que el trabajador está físicamente desarrollando su trabajo en otro país.

Concretamente, esta sentencia resuelve el caso de un trabajador que en el año 2013 se desplazó varios días al extranjero para desarrollar su trabajo y, en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013, se aplicó la mencionada exención prevista en el art. 7.p) de la LIRPF, incluyendo también los días de desplazamiento. Sin embargo, la Delegación Especial de la AEAT de Madrid le dictó una liquidación provisional en concepto de IRPF 2013, regularizándole la situación tributaria, al entender que la mencionada exención no resultaba de aplicación a los días destinados al desplazamiento. Dicha postura fue mantenida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en Sentencia dictada el 16 de enero de 2019, de la que trae causa el presente recurso de casación.

El Tribunal Supremo pone fin a esta controversia, resolviendo el recurso de casación número 1990/2019 interpuesto contra la Sentencia de 16 de enero de 2019 dictada por el TSJ de Madrid, determinando que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

El Tribunal Supremo entiende que la interpretación realizada por la AEAT y apoyada por el TSJ de Madrid es contraria a la lógica y a la finalidad de la normativa. Según el Alto Tribunal, es coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero" comprenden los días de llegada y partida y que no tomar en consideración estos días supondría una interpretación contraria a los principios que rigen esta exención. Además, añade, "el artículo 7.p) LIRPF no establece ningún mínimo temporal ni específica un límite mínimo de días a los que se tenga derecho la exención, y que, por lo tanto, una interpretación restrictiva del mencionado precepto es contraria al espíritu y a la lógica perseguida por el legislador".

Este criterio rompedor resulta de notable importancia, ya que permitirá aplicar la exención a todos los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en los que el trabajador está desplazado al extranjero para realizar su trabajo, tanto los días en los que está físicamente en el otro país pudiendo desarrollar su jornada laboral, como los días dedicados al desplazamiento. En este sentido, la postura adoptada por el Supremo busca cumplir con la finalidad de la exención, la cual, consiste precisamente en favorecer la internacionalización del capital humano con residencia en España.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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