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El Real Decreto-ley 14/2018 y la trasposición de la Directiva 2014/65/UE (MIFID II): incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico español

Publicado el 24th octubre 2018

El Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, que modifica el texto refundido de la Ley de Mercados de Valores, completa (de forma tardía) la trasposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros (conocida como "MIFID II"), iniciada con el Real Decreto-ley 21/2017

La trasposición de la Directiva 2014/65 (a través de este Real Decreto-ley, que entró en vigor el 30 de septiembre de 2018) tienen por objeto mejorar la solidez, transparencia y regulación de las actividades de negociación del mercado financiero español, incrementar la protección de los inversores y armonizar la normativa española de mercados de instrumentos financieros con el resto de países de la Unión.

El Real Decreto-ley refuerza la información que la entidad financiera debe presentar a los clientes y potenciales clientes antes de la prestación del servicio, con especial atención al tipo y complejidad de los instrumentos financieros ofrecidos, la estrategia de inversión, los costes y los gastos asociados al servicio de inversión. A estos efectos las empresas de servicios de inversión deberán establecer unas políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y evitar los conflictos de interés. Dichos procedimientos incluirán un registro de todos los servicios, actividades y operaciones que se realicen, incluyendo las grabaciones de conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes. Estas medidas responden a la necesidad de acceso a la información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en sus funciones de supervisión.

Además, las empresas de servicios de inversión que diseñen instrumentos financieros mantendrán, gestionarán y revisarán un proceso para la aprobación de cada uno de los instrumentos y de las adaptaciones significativas de los productos existentes antes de su comercialización o distribución a clientes.

Asimismo, la ejecución de las órdenes de los clientes deberá de estar dirigida a lograr las condiciones más ventajosas para éstos, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. A su vez, la empresa de servicios de inversión no percibirá ningún tipo de remuneración, descuento o beneficio no monetario por dirigir órdenes de clientes a un concreto centro de negociación o de ejecución, salvo en los supuestos de aumento de la calidad del servicio.

A los efectos anteriores, la CNMV ha visto aumentadas sus facultades de supervisión e intervención, al igual que las herramientas de cooperación interadministrativa y la posibilidad de llegar a acuerdos de cooperación con otras autoridades competentes de Estados no miembros de la Unión Europea, incluyendo el desarrollo de las obligaciones de cooperación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y demás autoridades supervisoras de los Estados Miembros.

Por último, las empresas de servicios y actividades de inversión de los Estados Miembros no requerirán de autorización previa de la CNMV para el establecimiento de sus sucursales en España, bastando para ello una comunicación previa. Sin embargo, las empresas de terceros estados requerirán de dicha autorización y no podrán llevar a cabo ninguna prestación de servicios y actividades de inversión dirigidas a clientes minoristas si no disponen de una sucursal en España.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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