Aprobada la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Publicado el 25th octubre 2017

El pasado 19 de octubre de 2017 el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público (“LCSP”), con el objetivo de la modernización y adaptación a las directivas adoptadas en la materia por parte de la Unión Europea.

La reforma de la LCSP viene marcada por la “Estrategia Europa 2020” que busca, mediante la contratación pública, lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador dentro del mercado interior en la UE.

La UE adoptó las directivas 2014/24/CE, sobre contratación pública; 2014/25/CE, relativa a contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y servicios postales, y la más reciente y novedosa 2014/23/CE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. Directivas que sirvieron de base al Gobierno para la presente reforma.

Las principales novedades de la reforma giran en torno a la incorporación de criterios de relación calidad-precio, sociales y medioambientales, obligaciones de publicidad y medios electrónicos, nuevas formas de acreditar solvencia, la eliminación de los contratos de colaboración público-privada y gestión de servicio público, la creación de los procedimientos de asociación para la innovación y abierto simplificado, la ampliación del objeto del Recurso Especial en Materia de Contratación y la simplificación del procedimiento, entre otras.

Según el texto de la nueva LCSP, ésta entrará en vigor a los cuatro meses de su aprobación por el Congreso, es decir, el 20 de febrero de 2018.

A modo indicativo, algunas de las novedades más relevantes son las siguientes:

  • Desde el punto de vista institucional, las juntas y mesas de contratación solamente podrán estar conformadas por personal de carrera. Asimismo, se crea una oficina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que dependerá del Ministerio de Economía, cesando así a la CNMC en su función de supervisión del sector.
  • Por otro lado, la Administración podrá realizar consultas preliminares del mercado y consultar a operadores con el fin de preparar correctamente una licitación. Ahora, las empresas que participen en la elaboración de los documentos preparatorios de la licitación no serán excluidas de la misma. Solamente se las excluirá en caso de que no se pueda garantizar la igualdad de trato frente a los otros licitadores.
  • Las Administraciones Locales y las Ciudades Autónomas podrán crear centrales de contratación propias a las cuales se podrán adherir otras administraciones.
  • Desde el punto de vista de los contratos, se suprimen los de colaboración público-privada y el de gestión de servicio público que pasa a denominarse concesión de servicios. Asimismo, se reducen los importes de los contratos menores, que pasan a 40.000 € en el caso del de obras (antes 50.000 €), y 15.000 € en el de suministro y servicios (antes 18.000 €). En el de concesión de servicios se transferirá el riesgo al concesionario a cambio de un precio. A parte de las mencionadas, se han introducido numerosas novedades en cada uno de los contratos previstos en la ley.
  • En cuanto a procedimientos, lo más destacado es que se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía a causa de su falta de transparencia. Por otro lado, se permite a cualquier empresa participar del procedimiento restringido.
  • Se crea un nuevo procedimiento abierto simplificado que se publicitará en el perfil del contratante, no será necesaria la garantía provisional, y, por lo general, se presentará oferta en sobre único.
  • Como novedad destacada, se crea un nuevo procedimiento denominado de asociación para la innovación, que tendrá como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores con ulterior compra del resultado por parte de la administración. Dicho procedimiento se sustanciará en dos fases, una de I+D y otra de prestación, cada una con sus reglas particulares.
  • En cuanto a criterios de adjudicación, ahora primará, de entre una pluralidad de criterios, el de mejor relación calidad-precio. Asimismo, se prestará especial atención a nuevos criterios de carácter medio ambiental y social a la hora de contratar.
  • Desde el punto de vista de la subcontratación, se deberá empezar a usar la factura electrónica para cantidades superiores a 5.000 €, asimismo, se prevé el pago directo al subcontratista por parte de la Administración si se establece en el pliego.
  • Asimismo, se controlará que las empresas que subcontraten no incurran en morosidad ante sus subcontratistas mediante la obligación de depositar las facturas en un registro electrónico.
  • En cuanto a la presentación de ofertas, ahora se requerirá el uso del Documento Europeo Único de Contratación para varios procedimientos.
  • Se han flexibilizado los requisitos de solvencia, a las PYMES de menos de 5 años no se les requerirá la relación de contratos de igual o similar naturaleza de años anteriores bajo ciertas circunstancias.
  • En lo que respecta al Recurso Especial en Materia de Contratación, se amplía el objeto del mismo, su interposición seguirá siendo potestativa y se contempla expresamente que será gratuita. Asimismo, cabe mencionar que se han insertado cambios relevantes en cuanto a plazos y umbrales.
  • Es importante mencionar que la nueva redacción ha incluido numerosos cambios en lo que respecta a umbrales y plazos en la mayoría de aspectos regulados por la ley.
  • Para terminar, en cuanto a publicidad y medios electrónicos, la regla general será la publicación en el perfil del contratante de toda la documentación y pliegos que rijan el concurso, garantizando un acceso libre, directo, completo y gratuito a los contratistas.

En caso de que desees saber más sobre los cambios que traerá la nueva ley y sus posibles repercusiones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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