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Análisis de las principales novedades que introduce el nuevo Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Publicado el 11th abril 2019

El 6 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que supone una profunda reforma del autoconsumo en nuestro país.

A continuación, hacemos un breve repaso de las principales novedades que introduce el nuevo Real Decreto que viene a simplificar los trámites administrativos en esta materia eliminando el impuesto al sol, y que contribuirá a un mayor desarrollo del autoconsumo en España.

Nueva definición del autoconsumo

La norma parte de la definición de autoconsumo recogida en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 15/2018, según la cual se define el autoconsumo como "el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas".

En relación con lo expuesto, el autoconsumo podrá ser individual, como lo era hasta el momento, o colectivo. Según esta nueva figura, varios consumidores podrán asociarse a una misma instalación de generación y comunicar de forma individual a la distribuidora como encargado de la lectura, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto del autoconsumo.

Por otro lado, tienen la consideración de instalaciones de producción próxima a las de consumo y asociadas a las mismas, aquellas instalaciones de producción o generación destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
  • Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros.
  • Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014.

Ello implica que, a diferencia de lo que ocurría hasta la fecha, una instalación de autoconsumo puede estar situada en más de una vivienda.
Estas instalaciones se denominarán, según las condiciones que cumplan: (i) instalaciones próximas de red interior; o (ii) instalaciones próximas a través de la red. En este segundo caso, el autoconsumo deberá pertenecer a la modalidad de suministro con excedentes, aspecto que se explica en el siguiente apartado.

Nuevas modalidades de autoconsumo

Otro de los aspectos más relevantes es que se establecen las siguientes modalidades de autoconsumo:

  • Suministro con autoconsumo sin excedentes, donde se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución y donde el único sujeto será el consumidor.
  • Suministro con autoconsumo con excedentes, donde se podrá además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución y en el que existen dos tipos de sujetos, el consumidor y el productor.

Las instalaciones que se encuentren en esta última modalidad, podrán a su vez acogerse, voluntariamente, a un mecanismo de compensación de excedentes siempre y cuando cumplan con unas determinadas condiciones.

Los sujetos que ya estuvieran realizando el autoconsumo antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, podrán acogerse a cualquiera de las nuevas modalidades de autoconsumo citadas. El tiempo de permanencia en la modalidad escogida será como mínimo de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso celebrados.

Mecanismo de compensación simplificada

Sin perjuicio de que el Real Decreto-ley 15/2018 establece que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración y residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes, el nuevo Real Decreto establece un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de los autoconsumidores y la totalidad de los excedentes de las instalaciones de generación asociadas, limitado a potencias de estas no superiores a 100 kW. Este mecanismo consiste en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación concreto donde en ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación que no podrá ser superior a un mes.

Para acogerse a este mecanismo, los que formen parte de la modalidad de autoconsumo con excedentes, deberán suscribir un contrato entre productor y consumidor asociado donde se establezca dicho mecanismo. También podrán acogerse a este mecanismo los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes, donde bastará con un acuerdo entre todos los sujetos consumidores.

Acceso y conexión a la red

Respecto de las instalaciones de consumo (tanto en la modalidad de autoconsumo sin excedentes como con excedentes), se deberán disponer de los permisos de acceso y conexión a la red. No obstante, en relación con las instalaciones de generación, estarán exentas de obtener estos permisos las siguientes: (i) instalaciones de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes; e (ii) instalaciones acogidas a la modalidad de autoconsumo con excedentes, de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado y cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Equipos de medida para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos, peajes de acceso y otros costes y servicios del sistema

Se establece la obligación de que los sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, dispongan de los equipos de medida necesarios que, con carácter general, serán un equipo de medida bidireccional en el punto frontera o un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera.
Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
En el nuevo Real Decreto viene a desarrollarse la información que será incluida en este registro y su funcionamiento. Será telemático, declarativo, de acceso gratuito y, se establece un plazo de seis meses desde la aprobación de esta norma para que los consumidores comuniquen al órgano competente en materia de energía de su comunidad o ciudad autónoma, la modalidad de autoconsumo a la que se acogen y la información necesaria a los efectos de la inscripción en este registro.

Derogación del Real Decreto de autoconsumo anterior y modificación de otras normas

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, queda derogado prácticamente en su totalidad.

Así mismo, se modifican algunos reales decretos con influencia en la materia como por ejemplo, entre otros, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, con el fin de permitir que se conecten instalaciones monofásicas de generación a la red de instalaciones de hasta 15kW.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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