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Publicación del Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el que se incluyen la obligación de detallar información país por país

Publicado el 27th marzo 2015

El proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, publicado recientemente, incluye la obligación de detallar información fiscal y financiera de las filiales del grupo país por país. Esta obligación será aplicable a partir de 2016 a los grupos multinacionales españoles con una cifra de negocios de, al menos, 750 millones de euros. Esta iniciativa está alineada con las recomendaciones de los informes BEPS de la OCDE, con el fin de dar mayor transparencia a las políticas de precios de transferencia aplicadas.

Recientemente se ha publicado el proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “RIS”). Entre otras novedades, se incluye la obligación de información país por país.

Esta obligación afectará a aquellas sociedades residentes en territorio español dominantes de un grupo multinacional cuya facturación consolidada en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea de, al menos, 750 millones de euros.

La información deberá presentarse de forma diferenciada para cada uno de los países en que el grupo opere, en los 12 meses siguientes a la finalización del período impositivo y en un modelo elaborado al efecto. En caso de disponer de múltiples filiales en un país deberá agruparse la información para cada uno de los países. En este último caso, y aunque el RIS no especifica nada al respecto, entendemos que deberá realizarse un consolidado en cada uno de los países, al menos en relación a la información financiera, para evitar la distorsión que se produciría en caso de operaciones o participaciones intra-grupo.

La información a presentar incluirá información económica (plantilla media, actividades realizadas por cada una de las entidades residentes en el país y otra información que pueda considerarse relevante), financiera (ingresos brutos del grupo distinguiendo entre los obtenidos con vinculados y con terceros, capital y fondos propios, activos materiales e inversiones inmobiliarias) y fiscal (resultado antes de impuestos, Impuesto sobre Sociedades devengado y efectivamente satisfecho).

Esta iniciativa está alineada con las recomendaciones incluidas en los informes BEPS de la OCDE publicados en Setiembre de 2014. Especialmente con la acción 13, relativa a la documentación de precios de transferencia y el country-by-country report, que lo consideraba un instrumento para una primera evaluación de riesgo, pero en ningún caso un substituto de la información detallada de precios de transferencia. 

Según la exposición de motivos del propio RIS esta medida debe entenderse como “instrumento indicador de la política de precios de transferencia de un grupo mercantil”. En el mismo sentido se manifiesta el ya mencionado informe BEPS sobre la acción 13.

Así pues dicha información no debería entenderse como un elemento declarativo o acreditativo de la política de precios de transferencia, sino meramente un elemento que debe valorarse, conjuntamente con toda la demás documentación relativa a precios de transferencia, para el análisis de la misma. Sin embargo entendemos que puede tener un efecto en la imagen de un grupo ante la Administración Tributaria. 

En este sentido, debe destacarse que dicha información se presentará en un modelo específico ante la propia administración, por lo que se ha descartado su inclusión en las cuentas anuales (como se había insinuado anteriormente), por lo que dicha información no tendrá un carácter público.

También parece que se ha descartado la posibilidad de exigir dicha documentación a filiales de grupos multinacionales en España, limitando su efecto a aquellos grupos con sede en nuestro país. Ello no obsta a que la administración pueda obtener dicha información a través de los mecanismos de inspección habituales, o a través de la colaboración con otras administraciones tributarias una vez el mecanismo se adopte de forma generalizada. 

Sin embargo se ha previsto la posibilidad, a partir de 2018, de requerir dicha información a la filial española de un grupo multinacional en caso que o bien la matriz sea residente en un paraíso fiscal o bien sea residente en una jurisdicción donde no exista una obligación de información equivalente (es decir cuando la Administración Tributaria no pueda tener acceso a dicha información).

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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