Energy and utilities

Propuesta de Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución

Publicado el 23rd julio 2018

La propuesta viene a establecer un procedimiento para la obtención de los permisos de acceso y conexión, reduciendo plazos y simplificando requisitos. Así mismo, introduce un procedimiento para su renovación.

En cumplimiento al mandato del artículo 33 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, se propone un nuevo marco reglamentario que regule el procedimiento para otorgar el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, adaptándolo al escenario actual, y en línea con los mandatos comunitarios de liberalización y apertura a terceros de la red eléctrica.

Es por ello que la propuesta de RD se centra en definir la regulación del Interlocutor Único de Posición ("IUP"), los nuevos procedimientos de acceso y conexión para nuevas solicitudes (introduciendo un procedimiento abreviado), modificaciones de los existentes, reducción de los plazos de resolución de los conflictos de acceso y de conexión, algunas consideraciones sobre autoconsumo y la caducidad de los permisos.

Finalizado el plazo para presentar alegaciones, se encuentra actualmente a espera del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

El Interlocutor Único de Posición (IUP)

Se propone que todas las solicitudes de acceso y conexión que se conecten a redes con tensión superior a 36 kV sean tramitadas a través del IUP. Como novedad se incluyen también las redes de distribución de media tensión.

La proposición recoge que el IUP se designe por el titular de las redes a las que se conecte y no por las Comunidades Autónomas como venía sucediendo. Se establece que habrá un IUP por cada posición de un nudo, pudiendo existir uno para varias posiciones.

El IUP tratará de adoptar acuerdos entre los solicitantes para alcanzar las capacidades máximas de las posiciones y representará al resto de solicitantes en la tramitación de los permisos de acceso y conexión a una posición. El IUP gestionará las solicitudes atendiendo al criterio de prelación temporal, es decir, por fecha de admisión de la solicitud. Y si en el plazo máximo de 7 días tras recibir una solicitud de acceso y conexión no la traslada al titular de la red, se podrá plantear en su contra un conflicto de acceso.

Nueva regulación de los procedimientos de acceso y conexión

De aprobarse el RD en los términos propuestos, las nuevas solicitudes de acceso y conexión se tramitarán en un único procedimiento ante el denominado "punto de contacto único", que será el titular de la red al que se solicita acceso y conexión. Un procedimiento que se divide en las siguientes fases:

  • Presentación de la solicitud. Requerimiento de subsanación: plazo de 15 días. Como novedad se prevé que si el gestor de la red no requiere para subsanar en dicho plazo, se entenderá admitida la solicitud por silencio positivo. Para la subsanación se propone otorgar un plazo de 15 días.
  • Admisión o inadmisión (plazo 15 días): solo se valora la suficiencia de la documentación aportada. La inadmisión implica la devolución de la garantía de conexión.
  • Inicio de la fase de valoración de la capacidad de acceso por titular de la Red y solicitud de informe sobre afección a la Red. Tanto para transporte como distribución aguas arriba.
  • Emisión del informe sobre afección de la Red de transporte y distribución (plazo máximo de 1 mes).
  • Emisión de propuesta de punto de conexión, pliegos de condiciones técnicas y pliego de condiciones económicas o, en su caso, denegación de la solicitud de acceso y conexión. Los plazos máximos de emisión de dicha propuesta varían en función de la tensión a la que se conecten (10 días menos de 1 kV; 30 días hasta 36 kV; 40 días más de 36 kV; y 60 días transporte).
  • El solicitante aceptará la propuesta anterior y los pliegos, o en su caso, instará una revisión. El plazo para ello va en función de la tensión a la que se conecten (10 días menos de 1 kV, 15 días hasta 36 kV, 20 días más de 36 kV, 30 días transporte), en caso de incumplimiento de dicho plazo se desestimará la solicitud de acceso y conexión. En caso de revisión, el gestor responderá en la mitad del plazo señalado en el punto anterior.
  • En el plazo máximo de 15 días desde la aceptación de la propuesta de conexión, el titular de la red emitirá el permiso de acceso y conexión o su denegación.
  • La denegación del acceso solo podrá basarse en falta de capacidad: (i) por imposibilidad técnica (falta de capacidad, incumplimiento de los requisitos de conexión o incumplimiento de las condiciones técnicas y económicas), (ii) por seguridad de las personas, (iii) por no existir instalación en la red en la que se solicita conexión o no estar contemplada en la planificación vigente, (iv) falta de espacio físico adecuado para albergar las instalaciones.
  • Los titulares de permisos de acceso y conexión deberán aportar garantía económica (al menos 25 % de la inversión) al titular de la red para garantizar la construcción y enlace con las instalaciones de T/D que deba sufragar. Los plazos varían en función de la tensión (6 meses tensión inferior a 36 kv, 12 meses entre 36 kv y 220 kV, 18 meses entre 220 y 380 kV y 24 meses más de 380 kV)
  • Se regulan pormenorizadamente los contratos técnicos de conexión a red ("CTC"), tanto transporte como distribución. Se firmará una vez construida la instalación, en el plazo máximo de 30 días desde que el productor solicite al gestor de red la firma del CTC. Se contempla un modelo normalizado obligatorio de CTC para instalaciones de más de 100 kW, aunque puede ser modificado por acuerdo entre las partes.

Así mismo, se contempla un procedimiento abreviado para la obtención de estos permisos de acceso y conexión para productores que posean 15 KW como máximo de potencia instalada, con unos requisitos de información simplificados y unos tiempos reducidos a la mitad para ambas partes.

Caducidad y régimen transitorio

En lo que concierne a la caducidad, se propone que los permisos de acceso y conexión caduquen a los cinco años desde su obtención para las instalaciones que no tuviesen autorización de explotación en ese plazo. O, si estando ya construidas y en servicio, cesan en el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años por causas imputables al titular distintas del cierre temporal. Sin embargo, si no se ha obtenido la autorización de explotación en esos cinco años referidos, se prevé que se podrán renovar los permisos de acceso y conexión por 5 años más (solo una prórroga) siempre que se presente garantía de conexión adicional por 30 €/kWh.

Como disposición transitoria se contempla que los permisos de acceso y conexión solicitados con anterioridad a la entrada en vigor del RD y otorgados con posterioridad a la LSE, caducarán a los 5 años si no se ha obtenido la autorización de explotación. Y se contempla la renovación de los permisos otorgados antes de la entrada en vigor de la LSE, que se deberá solicitar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RD acompañado de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas y de las garantías correspondientes (ver punto 8 de la explicación del procedimiento).

Otras disposiciones relevantes

En cuanto a los posibles conflictos de acceso o de conexión, la propuesta no ofrece novedad respecto a competencias, pero si se reducen los plazos máximos de resolución, siendo para los conflictos de acceso un plazo máximo de 2 meses, ampliables otros dos, y para los conflictos de conexión 1 mes.

Respecto al autoconsumo, se establece que las instalaciones que posean dispositivos de antivertido estén exentas de los procedimientos de acceso y conexión.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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