Banking and finance

Nuevo formulario de declaración de identificación del titular real a presentar en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales

Publicado el 25th mayo 2018

La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, que entró en vigor el pasado 28 de marzo de 2018, obliga a detallar los datos de los titulares reales y de la cadena de control.

La principal novedad que introduce la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, (la "Orden") consiste en un nuevo formulario de "identificación del titular real de la sociedad" (el "Formulario TR") que las sociedades deben presentar en el momento de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Dicha obligación está motivada por la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo –que debería haberse traspuesto antes del 26 de junio de 2017– y que determina que “los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil (…) o en un registro público” (artículo 30.3 del texto normativo de referencia).

El Formulario TR solamente debe acompañar a las cuentas anuales individuales (normales, abreviadas o modelo PYME; tanto en soporte papel como electrónico) – que no consolidadas – y deberá ser firmado por los administradores de la sociedad al formular las cuentas anuales.

Están sujetas a la obligación de identificar el titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas en el Registro Mercantil, exceptuando (i) las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes (artículo 4.2 (b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (la "Ley 10/2010")) o (ii) sus filiales participadas mayoritariamente cuando aquéllas estén sometidas a obligaciones de información que aseguren la adecuada transparencia de su titularidad real (artículo 9.4 Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010).

De conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, se entiende por titular real "la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica". Si no existe una persona física con dichas características de control de la persona jurídica, se considera que lo ejerce el administrador o administradores o, en su caso, el representante persona física de los administradores persona jurídica (los "Titulares Asimilados").

En este sentido, destacar:

  • En caso de titularidad real indirecta, es preciso incluir en el Formulario TR la información relativa a la cadena de control, identificando a la “persona jurídica dominante que tiene inmediatamente una participación en la sociedad o entidad que deposita, hasta remontarse al titular real último” y a cada entidad jurídica interviniente en la cadena de control.
  • En caso de existir Titulares Asimilados, la Orden prevé la posibilidad de remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. Ello no obstante, el Formulario TR incluye un epígrafe específico en el que incorporar la información de los administradores.

Por último, señalar que la obligación de presentar el Formulario TR es aplicable a la presentación de las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017, salvo para aquellas sociedades que las hayan aprobado y presentado a depósito con carácter previo a la entrada en vigor de la Orden. En ejercicios sucesivos, solo deberá cumplimentarse si se han producido cambios en la titularidad real.

Seguir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Contacte con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?