Limitaciones legales y estatutarias a la transmisión de participaciones sociales en sede de modificaciones estructurales

Publicado el 23rd marzo 2016

¿Qué procedimiento debe seguirse para garantizar la plena eficacia de la transmisión de participaciones sociales, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una operación de reestructuración regulada en la Ley de Modificaciones Estructurales?

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC“) establece la regulación para la transmisión inter-vivos, mortis-causa y forzosa de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, es habitual que en los estatutos sociales de las sociedades mercantiles se reproduzca dicha regulación. En consecuencia, la validez y eficacia de la transmisión de participaciones queda sujeta al cumplimiento de dicha previsiones legales y/o estatutarias.

Por otra parte, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante “LME“) regula determinadas operaciones que, por su naturaleza y relevancia, gozan de un procedimiento especial, de modo que los activos y pasivos de una sociedad se transmiten a otra por “sucesión universal”. Ello significa que, salvo pacto en contrario, no deben cumplirse los requisitos de transmisión individual de cada uno de los elementos que integran los activos y pasivos objeto de transmisión.

Con arreglo a lo anterior, surge un conflicto de normas en aquellas operaciones reguladas en la LME que implican transmisiones de participaciones. En estos casos debe determinarse que normativa prevalece:

  • LSC: La mayoría de la doctrina considera que las operaciones reguladas en la LME son operaciones inter-vivos, de modo que, si en las mismas se incluyen transmisiones de participaciones, éstas deben quedar sujetas al cumplimiento de los requisitos legales y/o estatutarios para la transmisión de participaciones, por cuanto las restricciones a la transmisibilidad se establecen, precisamente, para limitar la entrada de terceros en el capital de la sociedad.
  • LME: Otro sector de la doctrina considera que en las operaciones reguladas en la LME opera la denominada sucesión universal. De este modo, salvo que en los propios estatutos sociales se prevea expresamente una regulación concreta y específica al respecto, dichas operaciones no deberían regirse por las disposiciones establecidas para la transmisión individual de cada uno de los activos y pasivos objeto de transmisión.

La realidad es que el legislador ha regulado, de forma especial, los modos clásicos de  transmitir participaciones (transmisiones por actos inter-vivos, mortis-causa y forzosas) pero ha obviado, en las múltiples modificaciones de la LSC, la regulación de la transmisión de participaciones como consecuencia de operaciones reguladas en la LME, cuyo objeto no es otro que establecer un nuevo régimen que facilite la transmisión en bloque y por sucesión universal de activos y pasivos entre sociedades. 

Asimismo, hasta la presente fecha, la jurisprudencia tampoco se ha manifestado de forma expresa, clara y concisa sobre cómo debe procederse en estas situaciones. Así ha quedado patente en la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de octubre de 2015, en virtud de la cual, el tribunal ha evitado, de forma expresa y voluntaria, entrar a valorar qué norma prevalece. No obstante lo anterior, la Audiencia Provincial, para el supuesto enjuiciado, en el que se produce una confrontación de normas (concretamente LSC, LME y el Código Civil Español) e intereses que operan en planos distintos, resuelve en base al principio de consunción. De acuerdo con dicho principio, debe prevalecer la norma que contemple de modo completo el valor que el ordenamiento pretender preservar en relación a un determinado supuesto de hecho, por delante de la norma que proteja dicho valor de forma parcial.

En virtud de lo anterior, queda claro que, por el momento, para dar respuesta a la cuestión inicial es preciso realizar un análisis ad hoc de cada uno de los supuestos de hecho en que se produzca una transmisión de participaciones como consecuencia de una operación regulada en la LME, ya que ésta no es una cuestión pacífica. 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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