El Tribunal Supremo interpreta la Ley de Morosidad y confirma que el plazo máximo de pago a proveedores no puede exceder los 60 días

Publicado el 27th enero 2017

La Sentencia nº 688/2016 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre del 2016, confirma que dicho plazo máximo de pago previsto en la Ley de Morosidad es imperativo y no cabe pacto de las partes en contrario. En consecuencia, los acuerdos de pagos a proveedores a más de 60 días serán nulos.

Aunque los plazos de pago se han reducido de manera notable, ni la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM), ni el plan de pago a los proveedores de la Administración Pública puesto en marcha por el gobierno en el año 2012, han conseguido combatir con éxito el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración.

Mediante esta sentencia, el Tribunal Supremo da respuesta a la interpretación normativa del alcance de la limitación en la determinación del plazo establecida en la LLCM, tras las modificaciones operadas por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la LLCM y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (LMAE).

El recurso de casación trae causa de un proceso promovido por la subcontratista de obras demandante Aucasa Obras y Transportes, S.A. contra su contratista (la U.T.E. Villazopeque), en la que reclamaba el pago de 652.446,73€, en concepto de facturas impagadas por los trabajos realizados por la subcontratista, más 174.118,70€ por los intereses devengados por el aplazamiento, con infracción de lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la LLCM, y previa declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales que determinaban plazos superiores a los previstos legalmente (en los contratos se fijaba un plazo de 180 días para atender a las facturas presentadas), caso de que fuese necesario para la condena al pago de los intereses reclamados.

La sentencia estima el recurso de casación, que se articula en dos motivos.

El primero de ellos denuncia la infracción del artículo 4.1 (en el que se fija como plazo máximo de pago el de 60 días) en relación con el artículo 9.1 (sobre nulidad de las cláusulas contrarias a la norma) ambos de la LLCM, en su redacción dada en la Ley 5/2010, de 5 de julio, de forma que la armonización de ambos preceptos se realice considerando que la limitación del plazo establecida en el artículo 4.1 es de carácter imperativo para las partes, sin posibilidad de pacto en contrario.

El Tribunal Supremo confirma que el plazo de pago de las facturas no puede superar los 60 días naturales establecidos en el artículo 4.1 de la LLCM.

Para fundamentar la nulidad de las cláusulas que se aparten de dicho plazo máximo, el Tribunal Supremo considera que las disposiciones del artículo 4 de la LLCM son de carácter imperativo. Por consiguiente, cualquier plazo de pago superior es nulo de pleno derecho por contravención de norma imperativa (artículo 6.3 del Código Civil).

La opción por el carácter imperativo de la limitación del plazo (como norma de ius cogens) fue la que ya ejercitó nuestro legislador con la modificación introducida por la Ley 5/2010, de 5 de julio. Opción que reflejó no sólo el propio tenor del artículo 4.1 de dicha Ley, sino también el Preámbulo de la misma en atención a las finalidades y objetivos que informaban las modificaciones operadas respecto del texto inicial de la LLCM. Carácter imperativo de la limitación del plazo que, a su vez, ha sido respetado por la posterior reforma introducida por la LMAE, de 2013, en donde el artículo 4.3 dispone con claridad que «Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales».

La única excepción que permitiría extender el plazo de pago 30 días adicionales, es decir, hasta un máximo de 90 días naturales (contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de los servicios), se admite en aquellos supuestos en los que, por mandato legal o pacto expreso, exista un procedimiento de aceptación o comprobación que verifique la conformidad con los bienes o servicios prestados (artículo 4.2 de la LLCM).

Todo ello, sin perjuicio del mecanismo de control de abusividad establecido en el artículo 9 de la LLCM que, como ahora se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo, no se opone a lo dispuesto en el artículo 4, sino que lo complementa y permite al tribunal realizar un control de abusividad de las condiciones pactadas, aunque se haya respetado el plazo máximo de pago.

En el motivo segundo del recurso, la recurrente denunciaba la indebida aplicación del principio de los actos propios en aplicación del artículo 9.1 de la LLCM, al considerar que la sentencia recurrida dictada en recurso de apelación por la Audiencia Provincial de Badajoz incurría en dicha infracción cuando, al tratar de la posible abusividad, consideró que la recurrente actuaba en contra de sus propios actos al alegar la nulidad de unas cláusulas cuya validez no discutió hasta la finalización del contrato y el impago de las facturas reclamadas.

El Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la doctrina de los actos propios a este supuesto: considera que el mero hecho de que el subcontratista no lo haya impugnado previamente por el contenido abusivo de algunas de sus cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado. Ello es así porque el control de la abusividad dispuesto en el artículo 9 de la LLCM, parte de una función tuitiva en favor de la parte más débil de la práctica de contratación tomada como referencia por la norma (generalmente el subcontratista respecto del contratista principal).

En relación con el mismo tema, el ministro de Hacienda y Función Pública, D. Cristóbal Montoro, durante su intervención del 12 de enero de 2017 ante la comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, anunció que se penalizará fiscalmente a las grandes empresas que demoren los pagos a sus proveedores por encima del máximo de 60 días que marca la actual norma sobre morosidad.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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